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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el procesamiento por homicidio culposo de un ingeniero que trabajaba para una empresa que se encargaba del mantenimiento de los ascensores de un inmueble. La víctima, un menor de 5 años, falleció tras caer por el hueco del ascensor, ya que la cabina no se encontraba a nivel del piso.
La resolución concluyó que la muerte del menor “fue determinada por la infracción culposa” del ingeniero, y agregó que el profesional “omitió llevar a cabo una inspección diligente”.
Asimismo, el tribunal expresó que “el imputado en su condición de inspector de ascensores debió llevar a cabo un examen exhaustivo para controlar que funcionen debidamente las dos crestas de la traba mecánica de la puerta” del ascensor, máxime cuando había realizado una inspección 12 días antes del hecho.
El tribunal además sostuvo que “el Código de Edificación del G.C.B.A. impone la colocación de cerraduras con dos crestas o uñas”. Concluyendo que el ingeniero “al permitir negligentemente el funcionamiento con una sola cresta ha superado el peligro jurídicamente permitido, el que se concretó como resultado en la muerte” del menor de edad.