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    Ratifican la inconstitucionalidad de una clausura preventiva dispuesta por la AFIP

    Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de San Martín. El tribunal expresó la necesidad de un control judicial efectivo de las funciones jurisdiccionales que ejercen los órganos administrativos, máxime cuando se trata de este tipo de medidas cautelares

    La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó este viernes un fallo que había declarado la inconstitucionalidad del art. 35, inc. f, de la ley 11.683, en cuanto confiere a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la potestad de clausurar preventivamente un establecimiento comercial en caso de que un funcionario autorizado constate la configuración de determinadas infracciones previstas por la norma citada.

    El tribunal consideró que el artículo 35 de la ley 11.683 vulnera el derecho de defensa y, asimismo, afecta el principio de división de poderes, al otorgarle a la AFIP la potestad de aplicar la medida cautelar “sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez”; lo que la Cámara consideró que no se adecua a los principios y garantías constitucionales.

    La clausura preventiva se dio en el marco de un procedimiento realizado por la AFIP en una feria de Morón, el pasado 11 de mayo, cuando la empleada de un comercio no pudo dar respuesta a los requerimientos de los inspectores y los mismos asumieron que el contribuyente no se encontraba inscripto. Por ello, aplicaron la medida cautelar por 24 hs, la que fue revocada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Nº 2 de San Martín, al presentarse el titular del comercio con las correspondientes constancias de inscripción y las facturas.

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