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    La Corte niega personería jurídica a un partido nazi

    Se trata de Nuevo Triunfo, una agrupación que propone desbaratar "la red homosexual, drogadicta y corrupta que hoy infecta a la Argentina". El Máximo Tribunal dijo que promueve prácticas discriminatorias prohibidas por ley. Fallo completo
    La Corte niega personería jurídica a un partido nazi

    En la causa “Partido Nuevo Triunfo s/ reconocimiento – Distrito Capital Federal”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que había rechazado el reconocimiento de la personería jurídico-política solicitada por la agrupación Partido Nuevo Triunfo, liderada por Alejandro Carlos Biondini.

    La Corte recordó que “el derecho constitucional argentino contiene (…) la prohibición expresa de utilizar criterios clasificatorios fundados en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

    Por lo tanto, “un fin que necesariamente debe alcanzar el Estado es, entonces, desalentar y contrarrestar el desarrollo de prácticas que promuevan el odio racial o religioso, y la sujeción o eliminación de personas por el hecho de pertenecer a un grupo definido por alguna de las características mencionadas”, dijo la Corte.

    “No se pueda legitimar como partido político a quienes incurren en apología del odio e, indirectamente, incitan a la violencia cuando  propugnan el drástico desbaratamiento de la red homosexual, drogadicta y corrupta que hoy infecta a la Argentina”, el doble castigo para los extranjeros, la utilización de símbolos del mismo modo en que lo hacían los nazis y que utilizan terminología empleada por el Tercer Reich aludiendo a determinadas personas como subhumanas”.


    En su momento, el tribunal de alzada sostuvo que el Partido Nuevo Triunfo constituye una emulación del “Partido Alemán Nacional Socialista de los Trabajadores” de la década del 30, ya que utiliza símbolos y prácticas comunes con los del régimen que instauró una teoría basada en la superioridad racial.

    Concluyó dicha Cámara que las manifestaciones y actividades de la agrupación resultan suficientes para tener por configurados actos concretos de discriminación absolutamente contrarios a al principio de igualdad ante la ley y que, a los fines de su reconocimiento como partido político, no encuentran cobijo en el art. 38 de la Constitución Nacional, en los tratados internacionales incorporados a su art. 75, inc. 22, ni en las leyes 23.298 de partidos políticos y 23.592, que sanciona los actos discriminatorios.

    Informe de Prensa Nº 31                                 Buenos Aires, 17 de marzo de 2009

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