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La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por los apoderados del frigorífico CIACSA y en consecuencia dejó en firme el pronunciamiento de primera instancia que confirmaba la vigencia de la ordenanza municipal que dispuso la relocalización del establecimiento.
La ordenanza 13328 contra cuya constitucionalidad el frigorífico interpuso el amparo, “constituye un adecuado ejercicio del poder de policía municipal en materia ambiental frente a los derechos frente a los derechos amparados por los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional versus los derechos de índole patrimonial reclamados por la amparista”, sostuvo el Alto Tribunal en su pronunciamiento.
Respecto de las cuestiones relativas al plazo necesario para concretar el traslado y los eventuales reclamos de índole económica, sostuvo la Corte de Justicia que estos tienen “su vía propia de tratamiento, que resultan ajenas a la vía amparista elegida por la actora y que de ningún modo pueden sustentar una declaración de inconstitucionalidad”.
Salta, 08 de septiembre de 2011