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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia y consideró que en el caso se configuró “un despido discriminatorio por causa de un embarazo” a una trabajadora que había comunicado su estado de gravidez a la empleadora.
En su fallo, el tribunal declaró la nulidad del despido y condenó a la empleadora a que proceda a reinstalar a la trabajadora en sus tareas habituales, además de abonarles los salarios caídos y la suma de 30.000 pesos en concepto de daño moral.
Asimiso, la Cámara consideró que la notificación fehaciente del despido se realizó una vez que finalizó el período de prueba de la trabajadora, desestimando la pretensión de la demandada para que se considere como válidos los avisos de visita dejados anteriormente por el empleado de correo, criterio que fuera receptado por el fallo de primera instancia.