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    La Corte Suprema realizó audiencia pública en un caso por el derecho a una vivienda digna

    Fue este jueves, en la Sala de Audiencias del Tribunal. Se trata de un grupo familiar, conformado por una madre y su hijo discapacitado, que demanda asistencia al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CIJ TV transmitió en vivo
    La Corte Suprema realizó audiencia pública en un caso por el derecho a una vivienda digna

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó este jueves una audiencia pública de carácter informativo en el marco de la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo”, promovida por una familia en situación de calle para que se le garantice el derecho a la vivienda.

    La acción de amparo fue planteada por la actora en su nombre y en el de su hijo de seis años, que padece una discapacidad derivada de una encefalopatía crónica. Ambos percibían un subsidio en el marco de programas sociales en vigencia, cuya normativa pone límites en tiempo y montos a los beneficios que otorgan. Una medida cautelar prorrogó esa asistencia hasta el presente.

    Ante la convocatoria del Tribunal, comparecieron:

    Por la parte actora, Graciela Christe (Defensora General Adjunta-Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Julián Horacio Lavengin (Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

    Por la parte demandada, Ramiro Ricardo Monners Sans (Procurador General, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y María Eugenia Vidal (Ministra de Desarrollo Social, GCABA).

    En el acto estuvieron presentes todos los ministros de la Corte Suprema.


    El caso

    La actora -por sí y en representación de su hijo menor de edad, nacido el 28 de junio de 2005, con discapacidad derivada de una encefalopatía crónica- entabló acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que, dada la situación de calle de ambos, se les garantice su derecho a una vivienda adecuada y, en el caso de que se los incorporara a algún plan habitacional por el que se otorga un subsidio, que el importe de este les permita abonar íntegramente el costo de un lugar de alojamiento. Impugnó la validez de las limitaciones impuestas en los arts. 5 y 6 del decreto 690/06, por el que percibieron en su totalidad el subsidio creado por el programa Atención a las Familias en Situación de Calle, consistente en diez cuotas de $ 450 cada una, en tanto limitaban en tiempo y monto ese beneficio. Añadió que del informe confeccionado por el Programa Buenos Aires Presente surgía que, para marzo de 2008, se encontraban pernoctando en la intersecci6n de las calles Pichincha y Brasil y que le fue comunicado oficialmente que el subsidio antedicho no era renovable. (fs.1I27)

    En su contestación, la demandada no niega las circunstancias alegadas por la actora. Su defensa se limita a indicar que: a) la amparista y su hijo fueron asistidos en el marco de la normativa vigente, que no puede ser tachada de inconstitucional en tanto el otorgamiento del subsidio referido y su monto se encuentran sujetos a la disponibilidad de los recursos del ejercicio presupuestario correspondiente; b) no se demostró una actuación ilegítima o arbitraria por parte del GCBA ni razones para descalificar la constitucionalidad del decreto citado, y c) el aumento del monto del subsidio por parte del poder judicial implicaría invadir competencias privativas de la administración (fs. 77/84).

    En primera instancia se dispuso, como medida cautelar, la inclusión de los peticionarios "en un programa de emergencia habitacional que asegure la unidad del grupo familiar" (fs. 65/67). Posteriormente, se hizo lugar a la acción, y se ordenó al demandado que "mientras subsista  la situaci6n actual de la amparista y su hijo, les preste adecuada asistencia habitacional, ya sea mediante la continuación de las prestaciones previstas en el decreto 690/06, o bien incorporándolos a cualquier otro plan que resguarde los fines habitacionales perseguidos". (fs. 248/254)

    La apelación del Gobierno (fs. 284/289) fue desestimada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (fs.337/340). Para ello, tomó en cuenta el decreto 960/08, "modificatorio" del decreto 690/06; empero, con base en "la acreditada situación de vulnerabilidad" del grupo familiar y en que el monto del subsidio establecido en la nueva norma aun "podría resultar insuficiente", condenó al demandado a "proveer un subsidio que asegure a la parte actora un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad [...] hasta tanto se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que su estado de necesidad ha cesado".

    En estas condiciones, con motivo del recurso de inconstitucionalidad deducido por el Gobierno (fs. 347/357), el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mayoría, revocó el fallo de la instancia anterior. Para ello consideró que la cuestión era "similar" a la que había juzgado, con la disidencia de una de sus miembros, en "Alba Quintana, Pablo c/ GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA) si recurso de inconstitucionalidad concedido" y se remitió a este (fs.397/399).

    En dicho precedente, en lo que atañe a los temas federales, el a quo, después de sostener su intervención en que la sentencia de la sala configuraba una implícita declaración de inconstitucionalidad del decreto 960/08, indicó, de manera preliminar, que "el art. 31 de la CCBA [Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires] se enmarca en e1 contexto normativo de la CN [Constitución Nacional] y particularmente en el del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", y que las disposiciones de este último "también son asumidas como compromiso por el constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el art. 10 de la CCBA". El citado art. 31, precisó, "debe ser interpretado como un desarrollo de los derechos acordados por el Pacto Internacional". Sobre esas bases y luego de un pormenorizado análisis del aludido contexto preceptivo, la mayoría sostuvo que el bloque normativo que regula el derecho a la vivienda "no brinda derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda, los subsidios son medios paliativos que pueden ostentar carácter parcial y temporario sin que corresponda a los jueces asignarlos aunque a ellos toca asegurar que esa asignación respete las prioridades previstas en el art. 31 CCBA, pudiendo presumirse que la vigencia del beneficio debe mantenerse cuando el accionante cumple con la carga de probar su situación prioritaria en relación con otros posibles destinatarios del régimen. Finalmente, quienes no estén en esa hipótesis pero pertenezcan al universo de individuos que toca al GCBA asistir quedan alcanzados por la obligación de brindar 'abrigo' como expresión mínima del derecho a la vivienda contemplado en el bloque normativo aplicable (CCBA, CN Y PIDESC)". En consecuencia, dado que la aplicación de los antedichos lineamientos remitía a la valoración de cuestiones de hecho y prueba ajenas a los alcances de la vía recursiva intentada, la mayoría del tribunal local procedió a revocar la sentencia impugnada y a devolver la causa a fin de que fuese nuevamente fallada de acuerdo con su pronunciamiento. (fs. 400/437)

     

    Informe de Prensa Nº53  Buenos Aires,  6 de setiembre  de 2011.

     

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