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La Corte de Justicia dispuso hacer lugar a un recurso de casación y revocó el sobreseimiento de las personas imputadas originalmente por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Sabrina Berton. La causa está caratulada como “Burgos, Daniel Gustavo; Leiseca, Aldana Alejandra, Agüero González, Ignacio y otros, recurso de casación”.
Del análisis de la causa tramitada originalmente por el Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación y luego por la Sala I de la Cámara de Acusación, la Corte de Justicia advirtió la existencia de distintos vicios o defectos “que impiden la vigencia de los sobreseimientos dictados y que afectan tanto al derecho de defensa de la parte querellante como, también, al de toda la sociedad en el descubrimiento de la verdad real”.
Es que de acuerdo al Código Procesal Penal, el “auto de sobreseimiento es una decisión que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso penal” y es la razón por la cual éste es un pronunciamiento sólo autorizado cuando se ha adquirido un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta, es decir cuando no existen dudas sobre la falta de responsabilidad penal de los imputados.
En su pronunciamiento, la Corte de Justicia reconoció que la querella “se encuentra expresamente facultada para recurrir, en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público” y recordó que el auto liberatorio fue informado tardiamente a la querella, lo que actualiza a criterio del Alto Tribunal, una “nulidad insanable”.
Y acotó que al momento de dictarse los sobreseimientos, se encontraban pendientes de resolución distintas medidas ofrecidas por las partes que podrían modificar el convencimiento alcanzado.
Sostuvo asimismo el Alto Tribunal que “la construcción jurídica de los sobreseimientos dictados es al menos errática” ya que el encuadramiento a título de culpa puede variar; la imputación de un delito culposo a una persona no excluye que coexistan otras conductas delictivas, dolosas o culposas y que al cerrarse anticipadamente el proceso “se correrían peligros insuperables”.
“Los motivos de hecho y derecho expuestos demuestran la necesidad de agotar la investigación previa a toda resolución que cierre el proceso; ergo, los sobreseimientos causan un perjuicio irreparable y deben ser dejados sin efecto, principalmente, porque de una decisión provisional y mediando errados razonamientos, se extrajo otra definitiva que favorece a personas distintas a la procesada y restringe subjetivamente el objeto de la investigación”, concluyó la Corte de Justicia.
Sabrina Berton ingresó al sanatorio El Carmen el 14 de marzo de 2008, con una herida de arma de fuego que posteriormente le provocó la muerte. En la causa penal, fue procesada pero con el beneficio de la libertad provisoria Aldana Alejandra Leyseca por considerársela probable autora responsable del delito de homicidio culposo, mientras que Ignacio Guillermo Agüero González, Juan Ignacio Córdoba, Daniel Gustavo Burgos y José Roberto Fuentes, habían sido sobreseídos en una decisión ahora revocada por la Corte de Justicia.
Salta, 01 de septiembre de 2011