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Estos autos caratulados: “LÓPEZ IFRÁN, MARÍA JOSE C/ EST. NAC. –Fuerza Aérea Argentina (Escuela de Aviación Militar) -AMPARO” (Expte. N° 540-2011), la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los Dres. Ignacio María Velez Funes, Roque Rebak y Luis Rodoldfo Martínez, resolvió:
Rechazar el recurso de apelación de la accionante y confirmar la Sentencia n° 913 dictada con fecha 20 de diciembre de 2010 por el señor Juez titular del Juzgado Federal n° 1 de Córdoba que dispuso declarar abstracto el pronunciamiento respecto a la acción iniciada por María José López Ifrán en contra de la Escuela de Aviación Militar –Fuerza Aérea Argentina- Estado Nacional-, en relación a la culminación del cursado académico de la amparista en dicha institución y asimismo rechazó la acción de amparo promovida por la mencionada .
Antecedentes de la causa
La accionante, Srta. María José López Ifrán, mediante presentación de fecha 7 de febrero de 2011 expuso que la resolución ha vulnerado en forma flagrante su derecho de defensa, tornándose en nulo de nulidad absoluta el acto administrativo cuestionado. Alegó que jamás tuvo conocimiento de la sanción que dispuso su baja como cadete de la institución.
Enfatiza que la Orden Reservada N° 032/09- emitida con fecha 31/7/2009 por parte del señor Director de la Escuela de Aviación Militar, es un acto absolutamente discriminatorio y arbitrario considerando que mediante la simple cita dogmática del Reglamento Interno “Transgresión del Honor”, fue excluida de terminar sus estudios sin fundamento alguno, siendo aún más grave el hecho que nunca fue oída ni tuvo acceso a las instrucciones administrativas que dispuso su baja de la institución militar, por lo que tal circunstancia admite el control de legitimidad o razonabilidad del acto. Por ello, solicita se haga lugar al recurso y se revoque el decisorio recurrido, con especial imposición de costas a la demandada.
Corrido los traslados respectivos, la parte demandada contestó los agravios en su presentación de fecha 18 de marzo de 2011, solicitando se declare desierto el recurso intentado, con costas .
Fundamentos del fallo
“Debe señalarse que existen ciertos límites jurídicos para el ejercicio del poder discrecional de la Administración y el Poder Judicial debe determinar si esos límites, en un caso concreto, han sido inobservados o no. Ello así, por cuanto el ámbito de la intervención de los magistrados sólo comprende, salvo la hipótesis de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas dispuestas por funcionarios competentes.”
“Proyectadas estas consideraciones al caso examinado y en relación a la legitimidad del acto cuestionado, cabe manifestar que no advierte el Tribunal que haya existido arbitrariedad o irrazonabilidad en el accionar administrativo, ello a poco que se repare que las circunstancias fácticas que constituyeron el antecedente del acto cuestionado que dispuso la baja obligatoria de la ex alumna López Ifrán, tuvieron lugar en la sede de aquella institución, por lo que los hechos, con las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas intervinientes fueron evaluados y encuadrados de conformidad a la reglamentación que rige el régimen interno propio de la institución demandada, la Escuela de Aviación Militar.”
“De allí entonces que la sanción disciplinaria impuesta a la accionante, ha sido efectuada con un criterio de apreciación que es propio del organismo castrense y que guarda estricta relación con la situación de “aptitud militar” que deben poseer todas las personas que en forma libre y voluntaria se sometan al régimen de una institución militar, tal el caso de la amparista que cursaba el último curso en la Escuela de Aviación Militar, próxima a su egreso como Oficial en el grado de Alférez.”
“En tal sentido, se advierte que la ex cadete hubo revistado con un Exhorto anterior, asimismo y atento haber incurrido en transgresión al honor se dispuso imponerle un nuevo exhorto, quedando comprendida, con dichos antecedentes, en situación de baja obligatoria, en los términos del párrafo 555 del Reglamento Interno antes mencionado.”
“Las consideraciones esgrimidas por la recurrente no pueden prosperar, atento que la ex cadete sujeta a un régimen disciplinario especial, tuvo oportunidad de ser oída, considerada y de ejercer sus derechos en la forma y procedimiento previsto en la reglamentación castrense.”
Córdoba, 19 de agosto de 2011.