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¿Qué debe hacer un ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?
Deberá concurrir a la Secretaría Electoral de su distrito para demostrar su ausencia del listado y así quedar exenta de cualquier sanción. El domicilio de la Secretaría Electoral correspondiente se puede averiguar a través de la página web www.pjn.gov.ar. También podrá realizar el trámite en la Cámara Nacional Electoral, de 8 a 13.30 horas.
¿Cuál es el trámite que debe realizar aquella persona que no tenía su DNI el día de los comicios?
Debe realizar la denuncia de extravío correspondiente.
¿Qué debe hacer una persona que se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación?
Deberá presentar en la Secretaría Electoral del distrito que le corresponde según el domicilio que figure en el DNI o ante la Cámara Nacional Electoral, y en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la elección, el certificado emitido el día de la elección por la Policía Federal para justificar la ausencia.
¿Qué pasa si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios?
Debe presentar ante la Secretaría Electoral del distrito que corresponda según su domicilio legal el certificado médico correspondiente o ante la Cámara Nacional Electoral. El plazo de presentación también es de 60 días posteriores al día de las elecciones.
¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica la ausencia pero no realiza el trámite?
Estará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el término de tres años e imposibilitado de realizar trámites ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte.
¿Qué pasa si un ciudadano fue a votar pero no le sellaron el documento?
Deberá presentarse en la Secretaria Electoral correspondiente para regularizar su situación.