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La jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, suspendió parcialmente la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica adjudicado por Decreto Nº 216/11, únicamente en lo que respecta a la instalación de cámaras de filmación (circuito cerrado de televisión) u otros dispositivos similares en los establecimientos educativos a los que acuden las hijas de la parte aquí actora.
La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo iniciada por un grupo de padres cuyos hijos asisten a establecimientos educativos de la Ciudad.
En esa presentación se solicita “se excluya de la vida interna de los establecimientos educativos los registros video grabados que hagan posible la vigilancia, con destino a las bases de datos de las empresas privadas designadas por la demandada, evitando la instalación de tales dispositivos dentro de dichos establecimientos”.
En este sentido, impugnan el acto administrativo que incluyó como objeto de vigilancia la actividad interna de las escuelas donde concurren sus hijos, esto es la Resolución Nº 103/GCBA/MJYSG/11 y el Decreto Nº 216/11.