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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Rodolfo Natalio Stefanon y Roberto José Tissoni, acusados por el delito de malversación de caudales públicos en su figura culposa en calidad de autores.
Según la resolución, se ha imputado a Stefanon -que se encontraba a cargo de la coordinación de los vuelos presidenciales dentro de la Agrupación Aérea dependiente de la Casa Militar-, y a Tissoni -jefe de la citada agrupación- haber dado ocasión a la sustracción del dinero dispuesto para atender los gastos de viáticos y eventuales correspondientes a la gira presidencial a Medio Oriente pautada entre el 13 y el 23 de enero del corriente año.
“Ello así por cuanto se determinó que con fecha 12 de enero del corriente, Stefanon retiró de la Tesorería de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la suma de sesenta y ocho mil dólares y diecisiete mil euros, los colocó en el bolso que portaba y se dirigió en el vehículo de la agrupación hacia su domicilio particular, habiendo bajado en la intersección de las calles Malabia y Honduras de esta ciudad, a escasos metros de su vivienda”, agrega.
“Minutos después -añade-, informó a la superioridad que el bolso en el que se hallaba el dinero aludido le había sido sustraído por personas armadas, concurriendo instantes más tarde -y ya acompañado por, entre otros, Tissoni- a formular la correspondiente denuncia.”
Para el tribunal, “la circunstancia de que, tras el cobro, en vez de resguardar los bienes dentro de la caja fuerte existente en la Agrupación Aérea, se dirigiera a su domicilio particular con las sumas percibidas, resulta suficiente para tener por conformada la hipótesis delictiva que se le achaca, sin que sea un eximente la habitualidad con que alegó proceder de tal manera”.
“Sobre esto último, y en lo que respecta a Tissoni, si bien refirió que desconocía que ese día Stefanon habría de retirar el dinero, y menos aún que lo llevaría a su casa -extremo sobre el cual no existe consenso, conforme surge del confronte de fs. 255/8, 586/7 y 592-, no puede perderse de vista que la agrupación aérea a su cargo le asignó un vehículo para trasladarlo a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación un día antes de la fecha de inicio de la gira presidencial -fs. 471/2-, y que junto a la suma para gastos eventuales estaba aquella correspondiente a los viáticos de todo el personal asignado al viaje -conf. documentación reservada en autos-, todo lo cual impide dar credibilidad a su alegado desconocimiento”, concluye.