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Magistrados y funcionarios Judiciales de las Circunscripciones Judiciales del interior de la Provincia, Villa Ángela, Sáenz Peña, Charata, Castelli y General San Martín, presentaron esta mañana una demanda de amparo judicial en la mesa de entradas del Superior Tribunal de Justicia.
En total son 110 presentaciones que se suman a las efectuadas el viernes pasado por magistrados de Resistencia.
En la misma sintonía que la acción de amparo presentada hace 5 años por magistrados y funcionarios -que se encuentra en condiciones de resolución desde hace tiempo- y también en los mismos términos que la demanda presentada el viernes pasado, estos 110 jueces y funcionarios inician una acción de amparo contra el Estado de la Provincia del Chaco “a fin de lograr una razonable adecuación de los haberes que perciben como Jueces y/o Fiscales y/o Defensores oficiales y/o Secretarios y/o asimilados a magistrados, siendo estos haberes afectados y devaluados por el estado inflacionario que impacta a nuestro país, el cual, claro está, es de público y notorio, con directa violación del Art. 154 de la Constitución Provincial (dejando expresa reserva de que solicitará en el presente la inconstitucionalidad parcial de dicho Art. en lo que respecta a lo dispuesto sobre ´…Su retribución será establecida por ley…´, como así también de la Ley 3755, Art. 1 y 3) y correlativamente de los Art. 5, 14 bis, 17, 31 y 110 de la Constitución Nacional.”, según expresa el documento difundido por los impulsores de la medida.
“Ello, además, repercute negativamente afectando la vigencia de los principios, también constitucionales, de: ´intangibilidad´ (Art. 110 C.N.) y ´a igual tarea igual remuneración´ (Art. 14 bis, C. N.), cuya tutela solicitamos se resguarde, por lo que a la hora de sentenciar deberá condenar a la Provincia a realizar los actos tendientes para la debida adecuación de las compensaciones y/o remuneraciones que los actores deberán percibir en el perentorio e improrrogable plazo de 30 días de firme y consentida de la misma. Para la mencionada adecuación de dichas compensaciones y/o remuneraciones deberá tomarse como referencia la escala salarial que percibiesen los funcionarios por todo concepto y con cargos análogos a los actores en la Justicia Federal al momento de dictarse sentencia con efecto retroactivo al momento de la presentación del presente reclamo.”, expresa el documento.
Además agrega: “Subsidiariamente y para el hipotético e improbable supuesto de no tenerse como base para la debida adecuación la escala salarial correspondiente que percibiesen los funcionarios por todo concepto y con cargos análogos a los actores en la Justicia Federal, se solicita se tome como base la media nacional según el Instituto de Investigaciones Judiciales de la FAM., en el cual se detalla claramente los montos de cada uno de los cargos análogos al de los actores que perciben por sus tareas. (…).”
“Asimismo y a modo de conclusión cabe decir que no podemos hablar de Independencia del Poder Judicial sin la debida autonomía para funcionar, con su debido reconocimiento del principio de intangibilidad de sus remuneraciones y/o compensaciones las cuales hoy no pueden ser fijadas por el mismo, lo que expresa una simple expresión de deseo, no solo del constituyente, sino de la sociedad toda”, concluye el documento.