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Este martes, la Cámara Nacional Electoral -integrada por los doctores Rodolfo E. Munné, Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via- dictó un fallo en el que, luego de analizar la naturaleza de las elecciones primarias, precisó cuál es el criterio que, en dichos comicios, determina la posibilidad de confeccionar un único cuerpo de boleta que incluya los tramos conteniendo a los precandidatos postulados -para las diversas categorías de cargos- por distintas listas internas.
El Tribunal resaltó que la existencia de vínculo jurídico es una condición necesaria pero no suficiente para la confección conjunta de boletas pues, si bien tal vínculo constituye un límite fuera del cual no puede autorizarse la impresión de un cuerpo de boleta común, resulta necesario -además- que exista consentimiento de las listas de precandidatos, en tanto quienes participan en las primarias no son -en rigor- las agrupaciones políticas por sí mismas, sino sus líneas internas.
Los jueces destacan que no resulta incompatible con la posibilidad de imprimir conjuntamente los tramos de boletas de dos agrupaciones vinculadas jurídicamente, la previsión contenida en el artículo 38 de la ley 26.571 porque, si bien las juntas electorales partidarias son las encargadas de oficializar el modelo del tramo de boleta correspondiente a la categoría y agrupación para las que tienen competencia, son los juzgados electorales de distrito los que, al aprobar los modelos de boletas, determinen los casos en que es admisible la impresión conjunta de los tramos correspondientes a distintas listas internas y agrupaciones.
La Cámara Electoral advierte, finalmente, que lo estipulado en el artículo 15 del decreto 443/11 –en cuanto contempla la posibilidad de que se suscriban “acuerdos de adhesiones de boletas”- se trata de una previsión para las elecciones generales, que no guarda relación directa con la cuestión planteada en la causa mencionada.