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Desde el jueves 28 de julio y hasta las 21 horas del mismo día de las elecciones provinciales, previstas para el 7 de agosto, no podrán difundirse por los medios de comunicación los resultados de encuestas de opinión ni de sondeos de boca de urna, según informaron los miembros del Tribunal Electoral de la Provincia.
Los magistrados recordaron que se aplicará el artículo 219 del Código Electoral, que establece: “queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión desde los 10 días inmediatamente anteriores al día de las elecciones, y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, hasta tres horas después del cierre del acto electoral”. En un sentido similar se expresa el artículo 66, inciso 7º del mismo digesto.
La prohibición tiene por finalidad que los electores dispongan de un lapso para la reflexión personal, libre de influencias, y regirá por primera vez en Córdoba para unos comicios generales, dado que antes de la sanción de la reforma electoral en marcha no imperaba una disposición similar.
El artículo 154 del Código Electoral prevé una sanción para quienes violaran la veda establecida al estatuir: “el que cometiere cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 66 de la presente ley y que no tuviere una sanción específica será reprimido con arresto de hasta cinco días o multa equivalente al 10 por ciento de un salario mínimo, vital y móvil”.
Gacetilla de Prensa Nº 77/11
Córdoba, 26 de julio de 2011