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La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó un fallo de primera instancia que, a través de una medida cautelar, había ordenando a la Obra Social del Personal Asociado a Asociación Mutual SANCOR (OSPERSAMS) brindar en forma inmediata a una afiliada la cobertura del 100% de la medicación Tyorgen para una aplicación.
La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo iniciada por la afiliada, a fin de que se le provea la cobertura total de dos ampollas por año de esa droga, “para la realización de los controles necesarios para el tratamiento de cáncer de tiroides que padece”.
En el caso, la obra social cuestionó que lo pretendido “no importa riesgo de vida ni reúne recaudos de urgencia”, por cuanto la provisión de Thyrogen “es para tratamiento diagnóstico”. Afirmó también que no se trata de un medicamento y que no se enmarca dentro del plan de salud de la obra social, “excediendo por ello el marco de las prestaciones contratadas y el Programa Médico Obligatorio”.
Agregó que no existe arbitrariedad o ilegalidad en la conducta adoptada por su parte, “en tanto ha ofrecido a la actora hacerse cargo del costo de la medicación en una parte importante”, y que la necesidad de mayor debate y prueba no condice en el caso con la procedencia del amparo.
Según la resolución firmada por el tribunal, en el caso, la médica tratante señaló que “el protocolo de seguimiento de estos casos implica realizar dosajes de tiroglobulina, anticuerpos antitiroglobulina y barridos de cuerpo entero (BCE) con yodo 131 para evaluar posibles recidivas locales o metástasis. El fundamento científico del uso de Tyrogen está avalado porque al no interrumpirse el reemplazo hormonal con levotiroxina no se produce la elevación prolongada de la TSH endógena por tiempo prolongado, disminuyendo la posibilidad de recidiva en caso de persistencia de células cancerígenas, con un mínimo de efectos adversos”.
Por ello entonces, indicó la Cámara, “de los antecedentes agregados a la causa, surge suficientemente acreditada, en el marco delineado en el considerando precedente, la verosimilitud en el derecho, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.
Y agregó que el peligro en la demora “se traduce en un estado de incertidumbre relacionado con los derechos de la beneficiaria a obtener el tratamiento que mejor resguarde su salud y calidad de vida, teniendo en cuenta además la puntual petición de la médica endocrinóloga que señaló: ‘En el caso particular de la paciente M. B., la provisión de thyrogen debe hacerse a la brevedad ya que el rastreo con yodo 131 y los dosajes de tiroglobulina y anticuerpos antitiroglobulina deben hacerse antes del 31 de marzo del corriente año, para no alterar el protocolo de seguimiento’”.