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    La Justicia Federal de Córdoba se declaró incompetente en causa por el abono de la empresa Cablevisión

    Lo resolvió la Cámara Federal de esa ciudad. Es en un caso en donde se había dispuesto la suspensión de la aplicación de dos resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior, que fijaron el precio del servicio básico de televisión por cable en 109 pesos

    En los autos caratulados “Cuerpo de Fotocopias en: CABLEVISION S.A. c/ ESTADO NACIONAL (Sec. de Comercio Interior M. de Econ. y Finanzas) – MEDIDA CAUTELAR” (Expte. 461/2011),  la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones  -integrada para resolver en esta causa por los Dres. Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak-  resolvió  declarar la incompetencia territorial de la Justicia Federal de Córdoba para entender en la presente causa, debiendo el juzgado de origen remitir estas actuaciones, así como los autos principales de haberse iniciado la acción denunciada, al tribunal competente de conformidad a las previsiones de los arts. 4, 196 y conc. del CPCCN.


    Antecedentes de la causa

    Llega la causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Comercio Interior, en contra de la medida cautelar otorgada mediante Resolución N° 72 dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba con fecha 4 de abril de 2011 donde se dispuso hacer lugar a la medida cautelar articulada, disponiendo respecto de Cablevisión S.A., sus sucursales y sociedades subsidiarias, la suspensión de la aplicación de las Resoluciones n° 50/2010 y n° 36/2011 dictadas por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DE LA NACIÓN – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, a fin de que se abstenga de ejecutar y hacer cumplir las citadas resoluciones, a cuyo fin se deberá librar el oficio respectivo

    El Estado Nacional apela dicha resolución manifestando  que la presente causa debió iniciarse en el ámbito de la Capital Federal, agregando que así lo entiende por cuanto es lo que por derecho corresponde.

    Recibida la causa y previo resolver se corre vista al señor Fiscal General a fin de que dictamine respecto de la competencia territorial  y en su dictamen éste considera que la Justicia Federal de Córdoba no es competente para entender en la presente causa.
      

    Fundamentos del fallo
     
    “…Así, no puede dudarse -ni está cuestionado en autos- la competencia federal en cuanto a la temática involucrada; mas aquí lo discutido o discutible es la competencia territorial de estos Tribunales Federales de Córdoba…”

    “…Al respecto, y analizando la cuestión de conformidad a lo previsto por el art. 5 del CPCCN., compartimos el criterio expuesto por el señor Fiscal General en su dictamen y hacemos hincapié en que la competencia territorial de causas como éstas, seguidas por empresas de servicios con sede central y sucursales en distintos puntos del territorio nacional, se rige por el domicilio principal o social de su casa matriz constituido al momento de su inscripción por ante el órgano de contralor respectivo. Más aún, ello es así cuando el objeto pretendido lo es en relación a todo el marco territorial de actuación de la empresa…”

    “…Decimos esto en el entendimiento que seguir el criterio que pretende la empresa requirente en autos podría traer aparejado el riesgo de que se inicien sucesivas causas de idéntica naturaleza y objeto con la consiguiente inseguridad jurídica que ello provoca…”


    Córdoba, 25  de julio de dos mil once.

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    Acordadas y resoluciones