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En los autos caratulados: “DE BERNARDI, María Elena c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Sumarísimo” , la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba -integrada por los Doctores Ignacio María Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak- resolvió confirmar lo dictado el día 4 de Abril de 2011 por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Delegación Regional Córdoba- reestablecer en sus funciones de supervisora interina del Equipo de Fiscalización Externa y abonarle las diferencias de haberes.
Antecedentes de la causa
La señora María Elena Bernardi presentó una demanda laboral contra la A.F.I.P. para que se declare la nulidad de la Disposición N° 21/11 dictada por el Subdirector General de Recursos Humanos, por la cual se dieron por finalizada sus funciones como Supervisora Interina del Equipo de Fiscalización Externa 4 “G”, función que venía ejerciendo interinamente desde el 1/11/1991.
Además, en esta Disposición se designaron varios agentes interinos para cumplir la misma función, mientras ella fue designada para desempeñarse en una función de menor jerarquía que la que cumplía desde hacía veinte años y también de menor remuneración causándole daño moral y material. Asimismo, solicitó medida cautelar de no innovar consistente en mantener las condiciones y modalidades de trabajo que tenía antes del dictado de la disposición y que se reestablezca de manera retroactiva a la fecha del decisorio atacado, su función y el sueldo como Supervisora Interina de Fiscalización Externa de Primera.
Fundamentos del fallo
Para fundamentar la procedencia de la medida cautelar, la Cámara consideró que “la verosimilitud del derecho está representada en el cambio en las condiciones de trabajo respecto a la actora y la acreditación que tal situación no es general para todo el organismo o la sección”.
“…En efecto, repárese que la Disposición N° 21/11 aquí impugnada da por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a los agentes allí detallados- entre ellos la Contadora De Bernardi- en el carácter de Supervisores Interinos de los Equipos de Fiscalización, sin indicar motivos por los cuales se procede a tomar tal decisión, con el agravante que en el mismo acto se designan en igual cargo a tres agentes en carácter de interinos, pese a que de los antecedentes funcionales de la actora venía desempeñándose con un alto rendimiento…”.
“La conclusión a la que se arriba, lo es sin desconocer las facultades discrecionales que posee el organismo demandado respecto a cuestiones de índole estructural, funcional y de administración de personal. Pero ella en modo alguno, puede eximir a la Administración de respetar los recaudos legales que otorgan validez a los actos administrativos, como son la causa y motivación suficiente de éstos, todo lo cual importaría un irregular ejercicio de la potestad discrecional”.
Córdoba, 25 de Julio de 2011.