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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación planteado por la defensa de la interna G. P. B. D. -condenada por el delito de promoción a la corrupción de menores- en contra de la resolución del Juzgado de Ejecución Penal de 1ª Nominación que había dispuesto no concederle el régimen de la prisión domiciliaria, pese a que la interna tiene un hijo menor de cinco años.
En su resolución, el TSJ sostuvo que el beneficio de la prisión domiciliaria de las madres con hijos pequeños no opera de forma “automática”; sino que, para concederlo, el Juez de Ejecución debe considerar “la existencia de un vínculo real y efectivo entre la madre y el niño, que éste haya estado y vaya a estar a su cargo y cuidado, como así también que la permanencia de aquél con su madre no represente un riesgo o peligro para él”, como asimismo debe considerar “la conflictiva delictual” y los indicadores positivos o negativos en orden a si la interna respetará los límites propios de la prisión domiciliaria.
“Si bien todo niño quiere y desea estar al cuidado de su madre, también lleva razón el Juez en que durante el período en que gozó de la prisión domiciliaria objetivamente obró con descuidos. El niño dejó de asistir al Jardín Maternal por problemas de la interna, los vecinos lo veían en la calle o al cuidado del abuelo, pues ella se iba a la remisería con su pareja”, argumentó el TSJ.
El Alto Cuerpo también señaló que la conflictiva delictual, victimización múltiple sexual a niños que concurrían a un salón de juegos y se encontraban a su cuidado, tampoco es neutra respecto de la ponderación del interés superior del niño.
En la sentencia, el TSJ recordó que el Juez de Ejecución interviniente, teniendo en cuenta –entre otras razones- que la interna no estaba en el domicilio en el que se había comprometido a permanecer, había revocado la prisión domiciliaria concedida por la Cámara 6ª de Crimen de Córdoba, mostrando severas dificultades adaptativas para el cumplimiento de las reglas.
En este sentido, el Alto Cuerpo puntualizó que la prisión domiciliaria “no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión”, sino que se trata de una alternativa para situaciones especiales en las que “los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución”.
Córdoba, 14 de julio de 2011