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Con fecha 21 de junio del corriente año, la querellante Miriam Lewin, efectuó una presentación en el marco de la causa nro. 14.217/03 “ESMA s/ delito de acción pública” por intermedio de la cual peticionó la producción de una serie de medidas de prueba relacionadas con la detención y eliminación de personas por parte del grupo de Tareas 3.3 con asiento en la Escuela de Mecánica de la Armada, a las que se llamó “el grupo de la Iglesia de la Santa Cruz”. Este grupo estaba compuesto por Alice Anne Marie Jeanne Domon, Angela Auad, María Esther Ballestrino de Careaga, Raquel Bullit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo, María Eugenia Ponce de Bianco, Remo Carlos Bernardo, José Luis Fondevila, Horacio Aníbal Elbert, Azucena Villaflor de De Vicenti y Léonie Reneé Duquet. Estas personas habrían sido eliminadas a través de un vuelo de la muerte realizado por una aeronave Skyvan de la Prefectura Naval Argentina en la noche del 14 de diciembre de 1977. Ese vuelo habría sido tripulado por los pilotos de la Prefectura Naval Argentina, Mario Daniel Arru, Enrique José De Saint Georges y Alejandro Domingo D´Agostino, quienes se encuentran detenidos a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 en el marco de la causa mencionada, en la cual se dictó su procesamiento con prisión preventiva con fecha 1 de junio de este año.
Lewin solicitó la realización de una serie de medidas probatorias relativas a los hechos señalados.
En esa dirección, el Juzgado dispuso la producción de esas medidas y de otras, a las que se sumaron algunas solicitadas por otros querellantes y la defensa de los prefectos.
En tal sentido fue requerida la remisión de documentación y constancias a distintos organismos, pudiendo citarse entre ellos los siguientes:
-Al Ministerio de Defensa de la Nación, para que requiera a:
-la Fuerza Aérea Argentina que remita planos detallados de los Aeropuertos de Ezeiza y Punta Indio, correspondientes a los años 1976 a 1983, indicándose los sectores exclusivos asignados a cada fuerza armada y de seguridad.
A la Armada Argentina que remita el Reglamento de Operaciones de Vuelo del Comando de la Aviación Naval de esa fuerza armada, correspondiente a los años 1976 a 1983.
- A la Fuerza Aérea Argentina que remita los planos del Aeroparque Jorge Newbery, correspondiente a los años 1976 a 1983, con señalización de la ubicación de los hangares correspondientes a las aeronaves de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval Argentina, como así también todos los sectores que fueran de uso exclusivo de esas fuerzas armadas y de seguridad.
-A la Administración Nacional de Aviación Civil:
-la remisión de un listado de las personas que cumplieron funciones en la Torre de Control y en la Oficina de Tránsito Aéreo del Aeroparque Jorge Newbery entre los años 1976 y 1983, especificándose último domicilio de los agentes y aclarándose si alguno de ellos continúa cumpliendo funciones en dependencias de esa Administración.
- que la Dirección de Tránsito Aéreo remita, un mapa en el cual se indiquen todos los espacios aéreos restringidos para la operación militar de aeronaves correspondiente a los años 1976 a 1983.
-A Aerolíneas Argentinas.-
-la remisión de un listado de todo el personal que cumplió funciones en los hangares que poseía esa firma en el Aeropuerto de Ezeiza, entre los años 1976 a 1983, indicándose todos sus datos filiatorios, como así también el último domicilio que registren a su respecto.
-la remisión de un listado de todas las personas que prestaban funciones en el Sector denominado Taller de Rampa del Aeroparque Jorge Newbery, entre los años 1976 y 1983, indicándose todos los datos filiatorios y último domicilio que registren respecto de los mismos
A la Prefectura Naval Argentina:
-la remisión de informes relativos a la implementación y regulación correspondiente a vuelos de aeronaves de esa fuerza de seguridad en la época de los hechos investigados
-la remisión de los Manuales de vuelo o Manuales de Operaciones correspondientes a las aeronaves Short Skyvan que pertenecieran a esa fuerza de seguridad, o copias de los mismos, señalándose su destino en caso de no contar con esa documentación.
Al Diario La Nación:
-La remisión de ejemplares de las ediciones de fechas 14, 15, 16 y 18 de diciembre de 1977.
Asimismo, se le recibió una ampliación de la declaración testimonial que brindó oportunamente en autos a un perito en ingeniería aeronaútica y aviación, el cual fue designado por el Ministerio de Defensa, como así también se les recibió declaración testimonial a varias de las personas que cumplieron funciones en la Torre de Control del Aeropuerto de Ezeiza en la época de los hechos investigados, y a otros testigos propuestos por las defensas, ya sea en los estrados del Juzgado Federal n° 12 o mediante exhortos a los Tribunales Federales con jurisdicción en los domicilios de éstos, cuando no residían en la ciudad de Buenos Aires.
A su vez, con fecha 11 de este mes, se le recibió declaración al Piloto Ricardo Piñeyro, cuyo testimonio fue solicitado también por Lewin. Dicho testigo efectuó aportes de naturaleza técnica debido a sus conocimientos y experiencia como aviador.
Luego de ésta recopilación de elementos probatorios, el Dr. Torres decidió ordenar la ampliación de las indagatorias de estos encausados, las cuales se llevaron a cabo el día de ayer, 12 del corriente mes.
Recuérdese que la situación procesal de estos procesados se encuentra a estudio de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a la cual oportunamente se remitirán todos los elementos de prueba reunidos en el legajo, junto a las declaraciones brindadas por los mismos.