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El juez Juan Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Criminal de Instrucción Nº 24, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de un imputado por el delito de amenazas coactivas, en perjuicio de su pareja.
En su fallo, el magistrado aseguró que “las probanzas incorporadas…ameritan considerarlas suficientes para acreditar la veracidad –dentro de esta etapa procesal- de la acusación, de acuerdo a un criterio de amplitud valorativa de las probanzas”.
En el caso intervino la Oficina de Violencia Doméstica que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.