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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires estableció que el voto de Autoridades Comunales emitido con una boleta que no corresponda a la Sección Electoral del votante se considerará válido y computará para los candidatos del partido en cuestión
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció que en las elecciones de julio el voto para la categoría de Autoridades Comunales emitido con una boleta que no corresponda a la Sección Electoral del votante se considerará válido y computará para los candidatos comunales del partido de que se trate.
El fallo unánime del TSJ se emitió a raíz de un planteo de los apoderados de los partidos Proyecto Sur y Propuesta Republicana, al que adhirieron en una audiencia convocada por el Tribunal casi la totalidad de los partidos y alianzas que participan en la elección del 10 de julio, con excepción del Frente Juntos por la Ciudad, que se opuso.
En su voto, el presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano dijo que “computar la inclusión de una boleta de una comuna distinta como voluntad de elegir a los candidatos de partido en la comuna en que se ejerce el derecho constituiría, en el criterio de los requirentes, un modo de dar, a la voluntad del elector, un contenido más fiel, a su sentir que anularlo, eliminándolo del cómputo respectivo”.
Por otra parte, el Dr. Lozano, expresó que la regla guarda una significativa armonía con el Código Electoral Nacional, que “admite privilegiar la mención del partido y la categoría de cargos por sobre los nombres de los candidatos como suficientemente indicativas de la voluntad del elector”.
A su turno, la Dra. Alicia Ruiz, aconsejó “admitir excepcionalmente, y para los comicios referidos” la validez del voto a candidatos comunales de otra sección electoral tomando en cuenta la opinión de los apoderados de los partidos políticos y la circunstancia de que el 10 de julio se celebran las primeras elecciones de comunas conjuntamente con las de jefe, vicejefe y legisladores de la Ciudad de Buenos Aires.
En el mismo sentido expresó su voto el Dr. José Osvaldo Casás, que apeló a “excepcionales razones de carácter exclusivamente práctico” para dar curso al planteo.
El Dr. Casás dijo que “por esta única vez se tome como válida en la referida categoría la opción por partido político efectuada por el elector sin que importe que la boleta con la cual se sufraga no se refiera a los candidatos a la Junta de la Comuna en la cual efectivamente se votó”.
Por otro parte, la Dra. Ana María Conde, adhirió al voto del Dr. Lozano.