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El juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) otorgar a un hombre la pensión por el fallecimiento de otro hombre, que fuera su pareja.
Según la resolución, el actor solicitó al IPS el otorgamiento de la prestación previsional, afirmando haber convivido en aparente matrimonio con el causante durante los 26 años inmediatamente anteriores a su deceso. Agregó que, en el año 2007, le fue denegada la pensión “por entender que no se encontraba alcanzado por el art. 34 del Decreto Ley 9650/80 señalando que, en las parejas homosexuales, deviene imposible presumir la existencia de un ‘aparente matrimonio’ tal como lo requiere la normativa en cuestión”.
Ante ello, interpuso recurso de revocatoria, que fuera rechazado en el 2008, por lo que el actor concurrió a la instancia judicial.
“En virtud de los elementos probatorios agregados a estos actuados, juzgo que el actor ha logrado acreditar la convivencia con el Sr. G., con las notas de publicidad y permanencia requeridas. Siendo ello así, y en virtud de las consideraciones expuestas ut supra, cabe concluir que las resoluciones que denegaron la pensión reclamada por el Sr. A., son ilegítimas y deben ser anuladas”, señaló el magistrado.