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    Ordenan al Registro Civil inscribir a un menor como hijo de dos mujeres

    Lo dispuso la jueza Gabriela Seijas. Se trata de un niño de seis años, que nació antes de que la pareja contrajera matrimonio, tras 20 años de convivencia. Pidieron su inscripción como madres como ocurrió con su segundo hijo, nacido luego del casamiento

    La jueza Gabriela Seijas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una acción de amparo presentada por dos mujeres y, en consecuencia, ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas inscribir el reconocimiento de una de ellas con respecto a un menor y anotarla como su madre junto con su pareja, quien había dado a luz al niño hace seis años.

    El amparo fue iniciado contra el Gobierno porteño, para que se deje sin efecto la disposición del Registro Civil que denegó el pedido de inscripción del reconocimiento del niño y, así, solicitaron que ambas fueran inscriptas en la partida de nacimiento como madres del menor.

    En subsidio, plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 240 y 250 del Código Civil y 45 de la ley 26.413, por contravenir el derecho a la igualdad y la protección integral de la familia.

    Relataron que forman una pareja estable desde hace 20 años y que, como consecuencia de su plan de vida, decidieron ser madres. Así fue que, el 9 de enero de 2005, una de ellas dio a luz al menor y el médico que las asistió certificó la presencia de ambas en el tratamiento de fertilización asistida, realizado con semen de un donante anónimo, indicaron.

    Agregaron que en el 2010 contrajeron matrimonio, con la expectativa de proteger su vínculo de familia y creyendo que así quien no había sido la madre biológica podría reconocer legalmente al niño como su hijo.

    Sostuvieron que la decisión administrativa cuestionada vulnera el derecho de igualdad de trato y de protección de la familia, ambos de raigambre constitucional, y que soslaya el cambio generado en todas las instituciones del derecho de familia por la última reforma al Código Civil.

    Informaron además que el 4 de octubre de 2010 -luego de la celebración de su matrimonio- nació su segundo hijo y que en su partida de nacimiento se dejó constancia que es hijo de ambas, lo que, en criterio de las actoras, prueba la desigualdad jurídica en que se encuentran los hijos nacidos en el seno de familias homoparentales con anterioridad a la sanción de la ley 26618, respecto a los nacidos con posterioridad a su vigencia.

    Señalaron que roza lo absurdo que sean madres de dos hijos que poseen diferente status jurídico. Expresaron que ambos fueron concebidos por idénticos métodos de fertilización asistida, pero que, frente al Estado, no gozan de los mismos derechos. Solicitaron que se equipare la situación jurídica de su hijo mayor a la de su hermano menor.

    Para la jueza, “teniendo en cuenta las particularidades del caso, no hay duda que el reconocimiento efectuado por S. no puede implicar desconocer el establecido con anterioridad en relación a A., lo que pone de manifiesto la incoherencia de que subsistan los artículos 250 del Código Civil y 45 de la ley 26413 para los supuestos de matrimonios conformados por dos mujeres”.

    “La reforma de la ley 26618 debió contemplar entonces supuestos como el de autos; o al menos modificar los artículos 250 del Código Civil y 45 de la ley 26413. Sin embargo, frente a la ausencia de una norma especial, y frente a un régimen de filiación por naturaleza que no contempla la realidad homoparental, cuyos derechos se encuentran garantizados legal y constitucionalmente, corresponde declarar la inconstitucionalidad de tales artículos”, agregó.

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