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La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó profundizar la investigación de la muerte del soldado Roberto Villafañe, ocurrida en la ciudad de La Rioja, en agosto de 1976, y dictó la falta de mérito para el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, que había sido imputado en la causa como coautor del delito de homicidio calificado por alevosía.
El tribunal, por mayoría, entendió que frente a las evidentes contradicciones que surgieron entre las actuaciones principales y un sumario prevencional fue puesta en crisis la plataforma fáctica que el juez de primera instancia dio como existente, lo que provocó en segunda instancia un margen de duda respecto a la existencia y la participación del acusado en el hecho.
Agregó que si bien el juez de primera instancia no logró acreditar al autor material del homicidio sostuvo que el hecho habría respondido a aquellos que formaban parte del accionar de las Fuerzas Armadas durante la pasada dictadura militar, en el marco de los excesos cometidos durante la represión dirigida a grupos subversivos de aquel régimen de facto, bajo los lineamientos trazados por el Comando del Tercer Cuerpo del Ejército, a cargo del comandante de División Menéndez.
Un nuevo elemento de prueba incorporado a la causa, que el magistrado instructor no tuvo en cuenta al momento de resolver, fue determinante, según el tribunal, al momento de evaluar si la muerte de aquel soldado fue ocurrida en el marco de la dictadura militar, o bien, producto de un conflicto particular sucedido entre dos soldados.
En efecto, la el voto de la mayoría consideró que una copia del sumario prevencional militar CB6 1021/9, caratulado “Prevención por fallecimiento del soldado Roberto Nicolás Villafañe”, fue incorporado como elemento de prueba idóneo para producir efectos jurídicos y le otorgó entidad indiciaria suficiente como para derribar la decisión adoptada por el juez y desvincular al imputado Menéndez.
Al respecto, concluyó que su contenido, el que goza del reconocimiento judicial efectuado a instancias de la misma cámara con fecha 6 de marzo de 2008 por el oficial del Ejército y entonces subteniente Nicolás Barros Uriburu, ofrece una nueva versión respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habría acontecido el hecho.
Ante ello, la cámara ordenó por unanimidad profundizar y ampliar la investigación de la causa a fin de esclarecer el hecho de homicidio en perjuicio de Villafañe, ocurrido el 30 agosto de 1976, con intervención de uniformados dependientes del Batallón de Ingenieros 141 de La Rioja.
Irregularidades en el acta de defunción
Por otra parte, la cámara resaltó que el juez de primera instancia dictó falta de mérito a favor del médico del Batallón de Ingenieros 141 de La Rioja Leónidas Carlos Moliné, por el hecho de haber insertado datos falsos inherentes a la causa de muerte del ex soldado Villafañe, al consignar en el acta de defunción como causal “enfermedad”, cuando aquél tenía conocimiento de que la causa había sido “homicidio”. Ello, en cumplimiento de las órdenes expedidas por el comandante Menéndez.
Con la mayoría lograda con los votos de los jueces de cámara Abel G. Sánchez Torres y Alejandro Sánchez Freytes, se estableció que la errónea descripción del hecho efectuada en la requisitoria fiscal, dado que no fue el médico quien habría insertado datos falsos en el acta de defunción sino quien los habría hecho insertar a través de un certificado médico confeccionado por él y presentado ante el Registro Civil de La Rioja, tornó nulo el requerimiento fiscal de instrucción, pues sostuvo que al ser indagados incorrectamente se les impidió a los imputados ejercer debidamente su derecho de defensa. En consecuencia, se ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal.