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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó un fallo de primera instancia que había obligado a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. cubrir una operación de by pass gástrico (cirugía bariátrica) a una afiliada.
La causa se inició por un amparo presentado por la afiliada, como consecuencia del rechazo de la cirugía por parte de la firma. En su presentación, adujo que padece obesidad mórbida con un índice de masa corporal equivalente a 45.7, con un peso de 136,9 kg. y talla 1,73, hipotiroidismo, hiperinsulinismo y dislipemia.
Según un informe médico, la afiliada padece “obesidad mórbida síndorme metabólico en progresión desde la edad adulta, habiendo intentado en numerosas ocasiones diferentes tipos de tratamiento para normalizar el peso, incluyendo cambios de conducta y alimenticios, fracasando en todas las oportunidades, por lo cual se plantea la posibilidad quirúrgica de la obesidad como único tratamiento efectivo y permanente para tratar su enfermedad de base y comorbilidades, así como para lograr una mejoría en la calidad y en la expectativa de vida de la paciente, teniendo en cuenta las características psicofísicas se recomienda la realización de By pass gástrico en Y de Roux por videolaparoscopia”.
En la resolución, el camarista Jorge Ferro (a cuyo voto adhirió el juez Alejandro Tazza) señaló que en el año 2008 se sancionó la ley 26.396, por la cual se declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre los que se encuentra comprendida la obesidad, y estableció que quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios.
Agregó que “la reciente sanción de la ley 26.682 establece el marco regulatorio de medicina prepaga y en tal sentido dispuso que ‘los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según resolución del Ministerio de Salu de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias’”.
“En efecto, ya no quedan dudas, se equiparan entonces las empresas de medicina prepaga a las obras sociales en cuanto al nivel de prestaciones mínimas… Entonces las leyes 24.754 y la ley 26.682 son imperativas y de orden público”, indicó.
Y añadió: “Entonces, siendo de aplicación a este caso lo dispuesto por la ley 26.396 y la resolución 742/09 e incorporada que fue la prestación reclamada al programa médico obligatorio, surge que la cobertura médica de la actora debe ser prestada por la demandada, siendo a su cargo y con carácter obligatorio, la cobertura de las prestaciones que el estado de salud de la actora requiere”.