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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que había rechazado un planteo de Pedro Hooft, magistrado de esa ciudad, para que se disponga el archivo de una causa en su contra por delitos de lesa humanidad, en los que habría tenido vinculación como juez provincial.
Hooft había planteado que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (artículo 185) concede a los jueces de esa provincia inmunidad procesal, lo que impediría la formación de una causa cuando se trata de delitos que se denuncian cometidos por el magistrado en el ejercicio de sus funciones.
Y agregó que sólo cuando el jurado de enjuiciamiento declara al juez culpable y dispone su remoción puede el caso ser remitido a los tribunales competentes “para la aplicación de la ley penal”.
Para el camarista Guillermo Yacobucci, corresponde en el caso realizar una interpretación de los enunciados de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires alegados por la defensa a efectos de discernir en qué medida suponen una traba a la Justicia federal para el avance del proceso.
Al respecto, aseguró que la Corte Suprema tiene dicho que “las inmunidades no son de carácter protector o tuitivo de las personas sino que se hallan fundadas en razones de carácter institucional”. Y señaló que “sería absurdo suponer que en una investigación sobre hechos con relevancia penal en materia federal donde concurriera la intervención de particulares no alcanzados por fueros, la marcha de la averiguación o pesquisa sobre los mismos quedara neutralizada hasta tanto se pronuncie el jury”.
“Por igual motivo, vale recordar sobre estos puntos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde siempre entendió que nada impide que se prosiga una investigación judicial durante la sustanciación del juicio para el desafuero de un funcionario que gozaba de inmunidad”, advirtió.
En ese sentido, indicó que “la normativa de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que atiende a la inmunidad de Pedro Hooft en modo alguno impide el avance de la investigación de hechos de relevancia penal y naturaleza federal en que pudiera estar implicado un magistrado provincial en ejercicio de sus funciones, en tanto ese proceso ante la justicia federal no implique que el sometimiento a la jurisdicción requiera de un medida de sujeción que afecte su inmunidad de arresto, coerción u otra análoga”.
“No hay pues ningún fundamento admisible para los agravios de la parte sobre el particular ya que se respeta la normativa constitucional de la Provincia de Buenos Aires conforme su congruencia con los principios de la Constitución Nacional y, con ello, la vigencia del sistema republicano y federal antes aludido”, agregó.
En la misma línea, el juez Luis M. García señaló que “no se infiere de la Constitución provincial de 1994 la existencia de un obstáculo procesal que impidiese la formación de un proceso penal que tenga por objeto delitos alegadamente cometidos por los jueces provinciales en el ejercicio de sus funciones, sino, solamente, un obstáculo a su enjuiciamiento, esto es, a la realización del juicio”.
“Esas disposiciones son inaplicables en el caso de procesos penales promovidos y tramitados ante los jueces federales. Las leyes dictadas por el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires no pueden crear obstáculos procesales a las causas que son de conocimiento de los jueces de la Nación, según los arts. 116 y 117 C.N. En el caso del Código de Procedimientos local ello es aún más evidente, en tanto sólo puede definir los presupuestos para la aplicación de la ley penal por los jueces provinciales en los casos que caen bajo su jurisdicción”, añadió.
La resolución lleva además la firma del juez Raúl Madueño, quien compartió los argumentos de sus colegas y votó en idéntico sentido.