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    Confirman el procesamiento de un acusado por “cortar” la Ruta Panamericana

    Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Está imputado por interrumpir en tres oportunidades un tramo del Ramal Pilar, durante una protesta gremial. El hecho ocurrió a la altura del kilómetro 34,5, en diciembre último

    La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de un acusado por el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes por tierra, en el marco de una investigación por una serie de cortes en la Ruta Panamericana durante una protesta gremial, en reclamo por despidos en la empresa Finning Cat.

    En concreto, se le imputa haber interrumpido el Ramal Pilar de aquella vía de comunicación a la altura del kilómetro 34,5, en los días 9, 14 y 15 de diciembre último.

    Según la resolución -firmada por los camaristas Daniel Rudi, Alberto Criscuolo y Hugo Gurruchaga-, “los hechos investigados sí encuadran ‘prima facie’ en el tipo penal del art. 194 del C.P que sanciona al que, sin crear una situación de peligro común, entorpeciere del modo señalado. Es que la comprobada intención de dificultar el tránsito vehicular da forma al componente subjetivo reclamado por la figura del caso que además incluye, obviamente, el riesgo de afectación de la seguridad de una vía de comunicación interjurisdiccional, al menos como resultado posible”.

    “Luego, al haber perjudicado derechos de terceros, el obrar imputado exorbitó el marco de la protección constitucional para reunirse y peticionar, y esa lesión del bien jurídico tutelado es tema que debe resolverse en el ‘sub examine’ con prescindencia de todo conflicto de intereses del causante con otros terceros. Pues la ley está para resguardar la ‘seguridad de todos’ los demás que no tienen porque padecer un menoscabo de sus recíprocos derechos constitucionales cada vez que alguien decida manifestar inadecuadamente sus opiniones. Antes bien, corresponde que en un Estado de Derecho los actores sociales adecuen sus conductas al exigible respeto que merece esa seguridad de todos y esos derechos ajenos, demostrando ejemplaridad y un adecuado compromiso con los altos valores que regulan el bien común en una sociedad democrática (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 28; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre)”, agregó.

    Además, tal como lo sostuvo la misma sala en el precedente “Gentile”, indicó que el derecho a reclamar y peticionar a las autoridades (amparados en el Art. 14 CN) y de huelga –previsto en el Art. 14 bis CN- no prevalece sobre el derecho a transitar o trabajar libremente de las personas perturbadas por la medida (art. 14 CN).

    Los jueces señalaron que la protesta habría recibido cobertura periodística por parte de varios canales de televisión, “medios a los que el encausado podría haber tenido acceso por vías mucho menos gravosas que la elegida, para hacer conocer genuinamente sus reclamos”.

    Y concluyeron: “Lo prohibido no es la protesta ni la petición a las autoridades que resultan absolutamente legítimas. Porque obviamente no hay disposición penal alguna que prevea como típicas tales conductas… Lo vedado es el medio por el cual se ejercita, el cual reviste las características de tipicidad del art. 194 del CP; al igual que si se eligiera cualquier otra conducta delictiva como modo de exteriorización”.

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