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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 45 del Código Contravencional de la CABA, que manda notificar a la autoridad de aplicación en aquellos casos en que se arriba a una suspensión de juicio a prueba en procesos en que se investigan conductas que conllevarían la quita de puntos del Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, generalmente denominado “scoring”.
El Tribunal Superior de Justicia intervino a raíz de una queja interpuesta por la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas contra la declaración de inconstitucionalidad de la Sala I de la Cámara, la cual impugnó por considerar que había incurrido en un exceso de jurisdicción al declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma aludida.
En su voto, la Dra. Alicia Ruiz, señaló que la queja de la Fiscalía “ha logrado exponer una cuestión constitucional, confrontar la decisión de los jueces de la Cámara con la previsiones del artículo 113, inciso 2 CCCABA en tanto señala una extralimitación jurisdiccional por parte de los magistrados actuantes al haberse pronunciado de oficio sobre la ilegitimidad constitucional de una norma que no se había aplicado en el caso concreto llevado a su consideración”.
A su turno, el Dr. José Osvaldo Casás, destacó que “si bien la decisión objetada intentó respaldarse en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite bajo rigurosas circunstancias el control de constitucionalidad de oficio por parte de los magistrados, en el caso, se ha pasado por alto que la apuntada doctrina jurisprudencial prevé que tal actuación procede en el marco de un caso, causa o controversia judicial, cuando no exista otra posibilidad de resolver adecuadamente el pleito”.
La Dra. Ana María Conde, planteó su adhesión a los votos de los doctores Alicia Ruiz y José Osvaldo Casás.
En su voto, el presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano, dijo que el muy justificado reparo que lleva a la Cámara a declarar la inconstitucionalidad del régimen puede ser superado mediante una interpretación de la ley que resguarde el derecho de defensa del posible infractor y así la concilie con la Constitución.
El Dr. Lozano sostuvo en base al artículo sobre descuento de puntos del Código de Tránsito que “el legislador buscó salvaguardar el derecho a obtener la revisión judicial de las medidas que implican la pérdida de los puntos que posibilitan el mantenimiento de la licencia”.