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    Confirman fallo que consideró injustificado un despido

    La Corte de la provincia confirmó una medida de la Cámara Laboral de Curuzú Cuatiá, que había revocado un fallo de primera instancia por considerar injustificado el despido directo dispuesto por la empresa que alegaba la causal de abandono de trabajo

    El Superior Tribunal de Justicia avaló un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Curuzú Cuatiá, que había revocado uno de primera instancia por considerar injustificado el despido directo dispuesto por la empresa que alegaba la causal de abandono de trabajo.
     
    Entre los argumentos citados por la Cámara estaba la indemnización reclamada por el trabajador, la cual no era procedente a juicio de ese Tribunal- por cuanto la empleadora no acreditó el abandono de trabajo. Y concluyó que “no configuraba incumplimiento alguno la retención de la prestación por parte del trabajador si medió atraso en el pago de sus salarios”.
     
    Esa actitud, continuó la Cámara, genera y justifica el derecho del operario no solamente a reclamar los haberes sino también a abstener o retener su fuerza de trabajo o prestación de servicio y reprochar la conducta del empleador que lo intimaba a reintegrarse al trabajo bajo apercibimiento de abandono, siendo infundadas las alegadas "ausencias injustificadas" invocadas por la empresa.
     
    No puede operar la figura del abandono de trabajo debido a que el operario no estaba obligado a prestar su fuerza de trabajo ya que sus haberes no estaban cancelados, sostuvieron los camaristas, quienes añadieron que la antigüedad del operario –de 12 años en la empresa- exigía prudencia y cautela antes de inclinarse por la disolución del vínculo.
     
    Disconforme, la firma acude en apelación a la Corte Provincial, fundamentando su decisión en que demostró que ofreció a cumplir con sus obligaciones, teniendo el dinero en efectivo para hacerlo. Además sostuvo que falseó al afirmar que se había presentado a trabajar durante dos días durante el mes en cuestión (julio del año 2004) y que estaba acreditado que el trabajador tenía otro empleo.
     
    La Corte Provincial hizo notar que no se cuestionaba la falta de pago de los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y aguinaldo del primer semestre del año 2004 y que fue la propia empleadora la que reconoció esa deuda antes de despedir por abandono de trabajo al empleado.
     
    “Esta figura se caracteriza por la existencia de un comportamiento o actitud del dependiente que revele claramente su decisión de no reintegrarse al trabajo; pero han existido motivos suficientes y graves que razonablemente justificaron la actitud de no prestar servicios como lo constituyó la falta de pago de haberes” sostuvieron los Ministros.
     
    “Se trata de trabajo oneroso o remunerado, hay una relación de cambio de carácter patrimonial, ya que el trabajador desarrolla tareas para subsistir él y su familia: trabaja por la remuneración y por encima de ello está su dignidad, la dignidad humana del trabajador que también merece una valoración legal preferente no solamente en la Ley de Contrato de Trabajo sino también en el derecho comparado, en los convenios y recomendaciones de la OIT y en distintos tratados internacionales. La patronal incumplió en el caso con su principal deber, el de pagar”, expresaron en la sentencia N° 31/11.
     
    Los doctores Fernando Augusto Niz, Juan Carlos Codello y Guillermo Semhan, recordaron que la esencia del contrato de trabajo está constituida por dos obligaciones fundamentales que tiene cada una de las partes: la de trabajar (el trabajador) y la de pagar la remuneración (el empleador) y ambas deben cumplirse en el marco de la buena fe, colaboración y solidaridad, debiendo el primero percibir el salario en tiempo y forma.
     
    Rechazaron así la apelación elevada puesto que el trabajador quedó relevado de cumplir su obligación hasta tanto su crédito fuera satisfecho y por lo tanto, no podía ser intimado a reintegrarse a su trabajo bajo apercibimiento de abandono.

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