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El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, hizo saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que, en lo sucesivo, funcionarios judiciales “se constituirán de manera periódica en cada uno de los lugares donde deban determinarse la fehaciente efectivización de acciones relacionadas con cada uno de los objetivos ordenados en la presente ejecución de sentencia, sin perjuicio de que tales funciones comprobatorias podrán ser suplidas por cualquier otro funcionario de éste Juzgado Federal o en forma conjunta, y de conformidad a las facultades que ésta Magistratura les ha brindado en pos del efectivo cumplimiento del presente proceso ejecutorio”.
Asimismo, le indicó que “todo dato fáctico, verificado a través de las constataciones supra apuntadas, que resulte contradictorio a lo establecido y/o denunciado en autos se constituirá como un incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad y/o de todo funcionario responsable en el sentido apuntado, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por los mandatos específicos y determinados al incumplimiento de una orden jurisdiccional, que los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran”.
A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
“I.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo que en lo sucesivo Funcionarios de éste Juzgado, especialmente asignados para cada objetivo remediador, se constituirán de manera periódica en cada uno de los lugares donde deban determinarse la fehaciente efectivización de acciones relacionadas con cada uno de los objetivos ordenados en la presente ejecución de sentencia, sin perjuicio de que tales funciones comprobatorias podrán ser suplidas por cualquier otro funcionario de éste Juzgado Federal o en forma conjunta, y de conformidad a las facultades que ésta Magistratura les ha brindado en pos del efectivo cumplimiento del presente proceso ejecutorio.-
II.- Dejar establecido por la presente el esquema de inspecciones jurisdiccionales que a continuación se detalla:
Para el objetivo de “Contaminación de origen industrial”, previsto en el Considerando 17°, punto III, del fallo en ejecución, y en especial el predio denominado ACUBA; el Secretario de primera instancia, Dr. Roberto Fernando Minguillón y/o personal que este designe.
Para el objetivo “Fortalecimiento Institucional de ACUMAR”, el Secretario de primera instancia, Dr. Roberto Fernando Minguillón y/o personal que este designe.
Para el objetivo “Proyecto de reconversión industrial y relocalización del polo petroquímico de Dock Sud”, previsto en el Considerando 17°, punto III, apartado 9, del fallo en ejecución el Secretario de primera instancia, Dr. Maximiliano Iturburu y/o personal que este designe.
Para el objetivo de “Urbanización de Villas y Asentamientos precarios”, previsto en el Considerando 17°, punto III, apartado 10, y Considerando 17°, punto IV, apartado 1 “c” del fallo en ejecución el Secretario de primera instancia, Dr. Nahuel Rennes y/o personal que este designe.
Para el objetivo de “Saneamiento de basurales”, previsto en el Considerando 17°, punto IV, del fallo en ejecución, y en especial el cumplimiento del Plan Maestro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; la Secretaria de primera instancia, Dra. María del Rosario Durán y/o personal que esta designe.
Para el objetivo “Limpieza de márgenes de río” previsto en el Considerando 17°, punto V, del fallo en ejecución, en especial lo referente al denominado “camino de sirga”; el Secretario de primera instancia, Dr. Fernando José Arturi y/o personal que este designe.
Para los objetivos “Expansión de la red de agua potable” y “Saneamiento cloacal” previstos en el Considerando 17°, puntos VI y VIII, del fallo en ejecución, en especial las Plantas de Tratamiento de efluentes cloacales de Berazategui, Dock sud y el Jagüel, como así también las acciones para la “Cuenca Alta”; el Secretario de primera instancia, Dr. Pablo Ezequiel Wilk y/o personal que este designe.
Para el objetivo “Plan Sanitario de Emergencia” previsto en el Considerando 17°, punto IX, del fallo en ejecución el Secretario de primera instancia, Dr. Pablo Ezequiel Wilk y/o personal que este designe.-
III.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y demás funcionarios involucrados en el saneamiento de la Cuenca que todo dato fáctico, verificado a través de las constataciones supra apuntadas, que resulte contradictorio a lo establecido y/o denunciado en autos se constituirá como un incumplimiento realizado por parte de esa Autoridad y/o de todo funcionario responsable en el sentido apuntado, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por los mandatos específicos y determinados al incumplimiento de una orden jurisdiccional, que los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran, y de conformidad a las pautas establecidas en la presente y lo resuelto en autos el pasado 31-08-10 (fojas 5549/5565).-
IV.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique la presente en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-
V.- Regístrese y notifíquese por Secretaría. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.”