CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el pedido de la alianza PRO para que en la boleta de votación figure el sustantivo Rabino junto al nombre del candidato Sergio Alejandro Bergman e informó al Partido Valores para mi País que deberá excluir la fotografía de la candidata Cynthia Hotton de su boleta.
La inclusión de la denominación “rabino” había sido objetada por la alianza Frente para la Victoria y el Partido Autonomista, mientras que la colocación de la foto de Hotton en la boleta de su partido fue cuestionada por el Frente para la Victoria y el Frente Juntos por la Ciudad.
En su voto, el presidente del Tribunal, Dr. Luis Francisco Lozano dijo que “muy probablemente el hoy candidato Sergio Alejandro Bergman es más vastamente conocido como el ‘rabino Bergman’ que como ‘Sergio Alejandro Bergman’, pero, eso no convierte el atributo “rabino” en un nombre propio, que es lo que la ley permite utilizar en la boleta electoral”.
Además, consideró que “ni el partido político que lo lleva como primer candidato a diputados por la CABA ha intentado acreditar que con la mención de ser rabino venga a despejar una hipotética confusión entre Sergio Alejandro Bergman y algún otro candidato”.
A su turno, el Dr. José Osvaldo Casás, señaló que “la condición de ‘rabino’ del primer candidato a diputado de la Alianza Pro-Propuesta Republicana no constituye un nombre de los que autoriza añadir a la boleta la ley electoral aplicable” y estimó que aunque agregarlo podría ayudar a identificar al candidato, al mismo tiempo “podría llevar a equívoco al electorado, si se interpretara que cierto culto religioso se ha expresado orgánicamente a favor de alguna lista política”.
Con respecto a la resolución sobre la inclusión de la fotografía de la candidata Cynthia Hotton en la boleta del Partido Valores para mi País, el Dr. Lozano afirmó que el Código Electoral “no menciona a la fotografía como un elemento que pueda ser incluido” en las boletas.
“El artículo 62, inciso 2, del Código Electoral expresa que ‘En las boletas se incluirán en tinta negra la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido”, afirmó Lozano.
Sobre la misma cuestión, el Dr. Casás indicó que a pesar de que “en la actual ley electoral nacional con las reformas introducidas por la ley número 26.571 se contempla la posibilidad de inclusión de fotografías (artículo 62, inciso 2), ello no está previsto en el texto que en forma recepticia regula la materia en la Ciudad –por estar vigente el CEN que regía al momento de la sanción de la Constitución local”.
A su turno, la Dra. Ana María Conde manifestó su adhesión al voto del doctor Lozano.
Buenos Aires, 15 de junio de 2011