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    Fallo de Cámara asegura que “ningún ser humano es ilegal”

    Se refiere a extranjeros sin documentación administrativa idónea que acredite su situación migratoria. Fue la Cámara Federal de Paraná, al confirmar una resolución que hizo lugar a un habeas corpus a favor de cuatro ciudadanos chinos

    La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dirección nacional de Migraciones contra una resolución  que hizo lugar a  la acción de Habeas Corpus formulada por ciudadanos chinos y que dispusiera su inmediata libertad previa caución juratoria, e hiciera saber a la Dirección Nacional de Migraciones que deberá dotar a los amparistas de las constancias documentales suficientes conforme  con la ley 25.871.

    Los ciudadanos chinos circulaban en un colectivo de pasajeros, ya dentro de la República,  y al requerírseles documentación personal por parte de personal de Gendarmería Nacional, se detectó que carecían de aquella que acreditase su ingreso regular al país y su identidad. Estos jóvenes no revisten antecedentes penales o de irregularidades migratorias,

    El rechazo por parte de la Cámara denota  la opinión, y para ello cita al fallecido Camarista Dra. Gabriel  B. Chausovsky,  de que la  ley 25.871 ha introducido , un cambio de paradigma en la política migratoria argentina y este se construye a partir de erigir al “derecho a migrar “ como derecho humano. Consecuentemente la ley migratoria tiende a la regularización del migrante y por ello la expulsión es una medida extrema y de última rattio. La Cámara advierte que quien se encuentra en una situación como la de estos jóvenes de nacionalidad china, es decir carentes de documentación administrativa idónea que acredite su situación migratoria, NO ES UN EXTRAJERO ILEGAL. La legalidad o ilegalidad se refiere a actos (nunca a personas: “ningún ser humano es ilegal”) y que contravienen disposiciones de naturaleza penal , no administrativa.

    La Cámara Federal de Paraná remarcó que mientras no adquiera firmeza la orden de expulsión, ninguna necesidad hay de retener a las personas  ya que de ser así  esta retención se convertiría en pena alejándose del fin que persigue. Agrega además que es una característica de la nueva política migratoria establecida por la ley 25.871,  garantizar el ejercicio del derecho de reunificación familiar,  en consecuencia esta circunstancia  debe ser ponderada y comprobada. Con estos fundamentos la Cámara Federal de Paraná rechazó la pretensión de la apelante , quien además requería se ordene la captura y/ o retención de los ciudadanos chinos.

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 04-04/2025 - Integración Sala III - Para los días 14 al 16 de abril del 2025.- Sorteo el día 7 de abril de 2025, a las 09.00hs.-