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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia y rechazó una presentación de la empresa Edenor que pretendía ejecutar una supuesta deuda de un usuario.
En el caso, el usuario había negado la deuda y cuestionó que los montos exigidos por la compañía se habrían originado con anterioridad al pago de una factura que decía expresamente que no existían deudas anteriores.
En ese sentido, los camaristas Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan señalaron que “parece claro, al menos con las constancias obrantes en el sub lite, que si la factura posterior nada dice sobre una supuesta obligación anterior, resulta forzoso presumir su inexistencia como tal”.
A su vez, el usuario adujo que ante una intimación de corte de servicio por la falta de pago de una factura, nada se advirtió sobre la deuda que en este proceso se reclama.
Los magistrados avalaron esa posición al indicar que “si al mes siguiente no se pagó el servicio, parece elemental que el aviso de corte, que contiene una intimación precisa, debió incluir los conceptos ahora reclamados”.