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El juez Sergio Torres, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, ordenó el procesamiento de Julio Alberto Poch, y dispuso su inmediata detención, en el marco de la investigación por los llamados “vuelos de la muerte”, desde los que se arrojaron al mar y al Río de la Plata a detenidos en la ESMA.
Asimismo, el magistrado mandó trabar embargo sobre los bienes de Poch hasta cubrir la suma de 41 millones de pesos.
A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
“1) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO de JULIO ALBERTO POCH por hallarlo “prima facie” partícipe necesario penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada respecto de los hechos que damnifican a las siguientes personas y fueran sindicadas con los números: 23) CALABRIA Alejandro, 24) TAPIA, Enrique Ramón, 25) CACABELOS, José Antonio, 31) JARACH, Franca, 32) FERNÁNDEZ, Daniel, 58) SEIB, Víctor Eduardo, 59), OPPENHAIMER, Nora; 65) GROSSO, Mirta; 108) RODRÍGUEZ, Guillermo Raúl de apodo “Betopo”; 109) su esposa Guillermina Santaria WOODS; 110) su cuñada; 118) ÁLVAREZ, Pedro o ALVAREZ, Gervasio; 129) BAYÓN, Carlos Alberto; 145) GAZZARRI, Pablo María; 146) MÉDICI, María Elena; 167) BERETTA, Graciela Alicia; 168) BERETTA, María Magdalena; 173) FERRARI, Mariana; 194) ASSALES, Emilio Carlos; 195) MUNETA, Jorge Carlos; 220) aviador de la Luftwaffe o DURINGEN, Alberto Luis; 273) BERROETA, Enrique Osvaldo; 287) CIGLIUTTI MEIANI, Omar Eduardo; 351) SIVER de REINHOLD, Susana Beatriz; 405) FIDALGO de VALENZUELA, Alcira Graciela; 407) DOMON, Alicia Ana María Juana; 408) BALLESTRINO DE CAREAGA María Esther; 409) PONCE DE BIANCO, María Eugenia; 410) AUAD, Angela; 412) BULIT, Raquel. 413) FONDEVILLA, José Julio; 414) HORANE, Eduardo Gabriel; 415) BERARDO, Remo Carlos; 416) ELBERT, Horacio Aníbal; 418) VILLAFLOR DE DE VINCENTI, Azucena; 419) DUQUET, Reneé Leonnie; 468) CAFFATTI, Jorge Norberto; 537) VILLAFLOR, Josefina; 538) HAZAN, José Luis; 646) MORA, María Rosa; y 801) FURMAN, Oscar César, los cuales concurren materialmente entre sí –41 hechos- (arts. 2, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142, todos ellos del Código Penal, texto según ley 14.616 y arts. 45, 55, del Código Penal, y art. 306 del Código Procesal Penal).
2) TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y/O DINERO de JULIO ALBERTO POCH hasta cubrir la suma de cuarenta y ún millones de pesos ($ 41.000.000.) diligencia que se llevará a cabo una vez efectivizada la detención, por el Actuario a quien se lo designa como Oficial de Justicia “Ad Hoc”.-
3.) ORDENAR LA INMEDIATA DETENCIÓN DE JULIO ALBERTO POCH (art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación). A esos fines y teniendo en consideración que el imputado viene cumpliendo con las obligaciones que se le impusieran en el momento en que se lo dejara en libertad (art. 310 del C.P.P.). Hágase saber a su abogado defensor, Dr. Jorge Ibáñez, que el encausado deberá comparecer ante los estrados del Tribunal en el día de la fecha y de manera inmediata para constituirse en detención, bajo apercibimiento de ordenar en la fecha su captura internacional, su rebeldía y toda otra medida que resulte conducente en caso de incumplimiento. Notifíqueselo mediante conducto telefónico, dejando constancia de ello.-
4) DICTAR la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a JULIO ALBERTO POCH en relación a los hechos mencionados en el acápite B.2.4.1 a cuya descripción me remito, sin perjuicio de la prosecución de la investigación (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).-
Notifíquese al Sr. Agente Fiscal en su público despacho, mientras que a las querellas, al imputado y a la defensa, habrá de notificárseles mediante cédula de urgente diligenciamiento en las cuales obrará la parte dispositiva del presente resolutorio -excepto el último de los indicados-, pudiendo obtener copia de la totalidad del mismo en los estrados de este Tribunal.-
Líbrese el mandamiento de embargo en la forma de estilo, tómese razón y sigan los autos según su estado.”