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La Sala II Cámara Nacional de Casación Penal dio a conocer este jueves la resolución en la causa 13.957 "Noble Herrera, Marcela y otro s/recurso de casación".
El tribunal rechazó el recurso de casación formulado por los letrados apoderados de Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la decisión de la jueza de primera instancia en cuanto dispuso "Hacer lugar a la medida de prueba solicitada por la querella Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, disponiendo así la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas pertenecientes en forma indubitada a Marcela y Felipe Noble Herrera, las que resultan necesarias para dar curso al peritaje de poligformismo de ADN con fines identificatorios ordenado en autos".
En la resolución, el tribunal dispuso además "reformar el alcance de la decisión recurrida, limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Marcela Noble Herrera a los perfiles de ADN de las muestras aportadas al Archivo Nacional de Datos Genéticos por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza- hasta el 13 de mayo de 1976, y limitando la comparación de los perfiles de ADN obtenidos de las muestras de Felipe Noble Herrera a los perfiles de ADN de las muestras aportadas a ese archivo, por parientes reclamantes con relación a personas detenidas o desaparecidas –con certeza- hasta el 7 de julio de 1976".