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    El Centro de Mediación del Poder Judicial de Formosa cumplió un año

    La dependencia fue habilitada en mayo del año pasado y el éxito del sistema se hace notar con fuerza por la confianza demostrada por la gente, que cada vez en mayor número acude a las oficinas del Centro Alternativo de Resolución de Conflictos

    En los cuatro meses que van de este año el Centro Alternativo de Resolución de Conflictos, que depende del Poder Judicial de Formosa, logró 203 acuerdos que pusieron punto final a controversias entre vecinos de la ciudad, duplicando la cantidad de mediaciones logradas durante el año pasado.

    El Centro de Resolución de Conflictos acaba de cumplir un año de vigencia en Formosa y los primeros doce meses de vida institucional dejan un saldo altamente positivo, toda vez que la gente acude en mayor número a la joven dependencia judicial, demostrando plena confianza en el sistema de mediación que se aplica en este ámbito. Entre mayo del año pasado y el corriente mes, el CARC logró 304 acuerdos (101 el año pasado y 203 en lo que va de 2011), lo que muestra claramente un movimiento más intenso este año producto del interés de la gente de solucionar sus conflictos en un marco de mediación voluntaria y no sometiendo la controversia a los procesos jurisdiccionales tradicionales, que muchas veces resultan ser onerosos, prolongados y sumamente complejos.

    En el primer año de vigencia, el CARC atendió variados conflictos de naturaleza disímil, tales como daños en accidentes de tránsito, problemas vecinales, contratos de locacación (extinción, falta de pago, rescisión), desalojos, falta de pago de obligaciones, cuestiones de familia, régimen de visitas, alimentos y retiro de bienes o enseres personales al producirse al separación de los cónyugues, entre otras cuestiones.

    La doctora Norma Torales, titular de la dependencia judicial, dijo que el saldo de los primeros doce meses es sumamente positivo porque la gente acude al Centro y la tendencia es que el número vaya en aumento. “Este se debe a la difusión, a la publicidad pero, sobre todo, a la comunicación de boca en boca de la gente que sale plenamente satisfecha con los acuerdos logrados”, destacó.

    El éxito del sistema está respaldado por estadísticas oficiales. En un año de funcionamiento el Centro recibió 124 casos por presentación espontánea de particulares, 149 por derivaciones de profesionales, Defensorías, Tribunal de Familia y juzgados civiles y 39 procedentes de Comisarías y dependencias estatales, haciendo un total de 446 casos iniciados entre mayo de 2010 y el mes en curso.

    Durante este periodo se realizaron 309 audiencias, logrando arribarse a un total de 203 acuerdos (entre totales y parciales). Solo en 30 circunstancias alguna de las partes se negó a mediar y en 36 oportunidades no hubo acuerdo.

    El sistema está funcionando en forma óptima en esferas de la Justicia Provincial y su implementación constituye un acierto por parte de las autoridades del Superior Tribunal de Justicia. Además de la doctora Torales -responsable del Centro- el equipo de profesionales está conformado por las doctoras María Silvia Bertuol y Nora Alejandra Sbardella y la licenciada en trabajos sociales María Irma González de Del Rosso.

    Hace pocos días, el STJ lanzó una campaña de difusión masiva a través de afiches y volantes que están siendo distribuidos en la ciudad, a fin de que la población se informe acerca de las bondades del sistema y sus beneficios a la hora de alcanzar acuerdos satisfactorios entre las partes y así evitar la judicialización de un conflicto.

    El  Centro de Resolución Alternativa de Conflictos fue creado por el Superior Tribunal de Justicia en el mes de mayo del año pasado con el objetivo de brindar un espacio que permita la resolución pacífica de los conflictos de manera rápida, eficaz y económica, permitiendo la composición de intereses sin necesidad de llegar a un proceso judicial.

    Desde su fucionamiento hasta la fecha, el Centro logró optimizar el concepto de acceso a justicia a través de la implementación de los llamados “métodos alternativos de solución de conflictos”,  con la finalidad de ajustar la oferta institucional al requerimiento de la comunidad.

    El sistema  tiene carácter voluntario y gratuito y se aplica a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial  susceptible de transacción siempre que no vulnere el orden público.

    El procedimiento para la resolución de los conflictos no se encuentra sujeto a formalidades legales estrictas, sino solo a las características propias de la técnica de la negociación o la mediación según convenga y a las normas administrativas que para su mejor desarrollo y control dispone el Superior Tribunal de Justicia.  Es oral y no actuado, con excepción de la petición de gestión; nombre y apellido de las partes, domicilios, objeto y cuantía del reclamo en formulario tipo; convenio de confidencialidad, notificaciones, reuniones celebradas por el funcionario -con la exclusiva mención de la fecha, hora de iniciación y de finalización y personas presentes-, acta de acuerdo -total o parcial- o de la imposibilidad de arribar al mismo; constancia sobre el grado de cumplimiento del convenio que se hubiere suscripto.

    La solución alternativa de conflictos puede ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas en forma directa o en el supuesto de causas judiciales, indirectamente, por remisión del juez interviniente, previo acuerdo de las partes. En éste último caso, cuando la intervención del Centro  es solicitada durante la sustanciación de la causa en sede judicial, las partes pueden convenir la suspensión  de términos conforme lo autorizan los códigos procesales respectivos. En ningún caso se remite el expediente  sino el Formulario de Remisión a Mediación, conteniendo la síntesis del caso, que es proporcionado por el Centro de Resolución Alternativa de Confictos a los Juzgados y Tribunales.  El funcionario informa a las partes en la reunión conjunta inicial, su calidad de tercero neutral carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, el carácter confidencial de la misma y la posibilidad de reuniones privadas confidenciales con cada parte. Mediante un proceso de cooperación y autogestión con técnicas adquiridas, busca lograr que las partes lleguen a un acuerdo por mutuo consentimiento. Las partes pueden concurrir acompañadas de un profesional del derecho y, en su caso, consultar con el mismo previo a la firma del convenio.

    Así, las partes pueden llegar por dos vías al Centro de Resolución Alternativa de Conflictos, sea por voluntad propia, buscando la intervención del organismo para resolver algún conflicto de intereses, sin tener que pasar por un proceso judicial, o por remisión de un Juzgado en un proceso ya en trámite, pero siempre que se cuente con la conformidad de ambas partes en el juicio.

    La actividad del Centro tiende a brindar una solución a los conflictos de manera rápida, eficaz y económica, permitiendo la composición de intereses sin necesidad de llegar a un proceso judicial, y ha sido dispuesta por el STJ ante la ausencia en la Provincia de legislación local sobre mediación, tomando el modelo de otras jurisdicciones que introdujeron la mediación en el ámbito judicial, hasta tanto sus respectivas legislaturas asignaran un marco normativo sobre la misma.

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