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    Riachuelo: piden que se elabore un Plan Integral para el transporte en toda la cuenca

    Lo requirió el Juzgado Federal de Quilmes a la ACUMAR. Solicitó que se valore la utilización de vehículos que reduzcan el impacto ambiental, un estudio de medios alternativos y se adopten medidas para la red ferroviaria sobre “La Salada” y la Villa 21-24

    El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, requirió a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) la presentación de un plan integral del transporte que proyecte, entre otras cuestiones, la utilización de vehículos que reduzcan el impacto ambiental y los gases contaminantes, un estudio de los medios alternativos y las medidas de seguridad necesarias para el normal funcionamiento de las redes de ferrocarriles, principalmente en las zonas del predio de “La Salada” y la Villa 21-24.

    A continuación, la parte dispositiva de la resolución:

    “I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168, Dr. Juan José Mussi; a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo); que deberán presentar un Plan Integral o la Modelización del transporte a lo largo de toda el área metropolitana de la Cuenca Matanza-Riachuelo, integrando las legislaciones propias de cada jurisdicción, conformándose una única, debiendo contar con el consecuente respaldo en soporte informático, considerando sus diversos componentes, a saber: infraestructura, vehículos, operadores, servicios, transporte y demás, considerando para ello la diversidad regional, existente entre la Cuenca Alta, Cuenca Media y Cuenca Baja, cumpliendo como mínimo con los términos expresados en el Considerando 4° de la presente y resultando indispensables los siguientes puntos:

    1.- Proyecte el aprovechamiento y puesta en valor de estructuras existentes de pavimento, rieles, puentes y ductos, manteniendo o mejorando la calidad de construcción existente, de conformidad y como mínimo con los términos expresados en el Considerando 5° de la presente.

    2.- Valore la utilización de vehículos que por el medio de energía empleado, reduzcan el impacto ambiental y los gases contaminantes, tanto en los vehículos como en las estructuras, cumpliendo como mínimo con los términos expresados en el Considerando 7° de la presente.

    3.- Estudio de factibilidad de modos y medios de transporte alternativos, al transporte vial, fluvial, aeronáutico, automotriz, vehículos de gran porte y cualquier otro medio controlando que durante el ejercicio propio de cada actividad particular, se refleje el mejor cuidado de las formas y procedimientos, en los términos de los Considerandos 7° y 8° de la presente.

    4.- Prevea las medidas de seguridad necesarias para el normal funcionamiento de las redes viales, de ferrocarriles y demás (iluminación, señalización, banquina, alambrado que mantenga la distancia mínima de separación de las vías o caminos, cruz de San Andrés), lo cual provoca graves riesgos y situaciones de inseguridad, tanto para la población que circunda dichos senderos, como para la prestación de los servicio de transportes en sí.

    5.- Prevea el uso y aprovechamiento de la tierra, en todo el ámbito de la Cuenca, sin dejar de proyectar el crecimiento en la circulación y carga de transporte, de conformidad y como mínimo con los términos expresados en el Considerando 5° de la presente.

    6.- La implementación de una regulación única y su reglamentación necesaria, que en forma concreta, determine las facultades de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo y dé operatividad para iniciar el control del transporte en forma directa y general, cumpliendo como mínimo con los términos expresados en los Considerandos 2° y 3° de la presente.

    7.- El aporte a la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168, por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los catorce (14) municipios que se hallan dentro de la jurisdicción de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de toda la información referente al transporte, conformando el esquema y los parámetros bajo los cuales se realiza el mismo, aclarando si se halla vigente alguna modelización del transporte y la legislación vigente en cada uno.-

    8.- Amplio censo y control de la totalidad de las terminales aéreas que se hallen dentro del territorio de la Cuenca, describiendo los que han presentado el correspondiente Plan de Reconversión Industrial y el estado de avance de las mismas, cumpliendo como mínimo con los términos expresados en el Considerando 7° de la presente.-

    9.- Presente un mapa de la totalidad de la Cuenca Matanza-Riachuelo, con categorización de sectores en forma cromática, conforme los modos y medios de transporte que se hallan habilitados a transitar por cada lugar, realizándose al efecto, sendos mapas, donde se observen las rutas y recorridos de cada uno, como así también un mapa general que incluya la totalidad de los anteriores.-

    II.- Requerir a la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168, al Poder Ejecutivo de la Nación, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los catorce (14) municipios que se hallan dentro de la jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo, articulen las acciones para una toma de decisión definitiva respecto de la circulación de vehículos de cualquier naturaleza de tracción a sangre, a través de todo el territorio de la Cuenca, y la aplicación de las consecuentes acciones que sean necesarias, teniendo como pauta los términos expresados en el Considerando 8° de la presente, debiéndose informar al respecto.-

    III.- Requerir a la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168, al Poder Ejecutivo de la Nación, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a los catorce (14) municipios que se hallan dentro de la jurisdicción de la Cuenca Matanza Riachuelo, la realización de medidas de control que propendan al inmediato mejoramiento de las condiciones en que se realizan las actividades de transporte, iniciándose de forma inmediata controles de peso, carga y arrojo de gases, sobre los vehículos que circulan en forma terrestre,  contemplando los principales lugares de concentración de vehículos, como ser las terminales de colectivos, puntos neurálgicos de circulación y nudos viales, como aquellos lugares donde se halle mayor concentración urbana. Asimismo, deberá realizar un estricto control vehicular del camino de sirga, respecto del estacionamiento en áreas inapropiadas, todo ello cumpliendo con los términos expresados en el Considerando 9° de la presente, debiéndose informar al respecto.-

    IV.- Requerir a la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168 (ACUMAR) la presentación de un informe de avance del Plan Integral o Modelación dispuesto en la presente resolución, el cual deberá contener el grado de avance que se ha alcanzado respecto de las tareas allí requeridas, conteniendo la información en forma estructurada, clara, concisa y sin información documental o anexa que la acompañe, debiendo bastarse a sí mismo, siendo de lectura sencilla y destinada a certificar la proporcionalidad respecto del avance en las tareas encomendadas, cuya presentación no podrá excederse más allá del 30 de noviembre del año 2011, de manera inexcusable.-

    V.- Requerir a la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168 (ACUMAR) y al Titular de la Secretaría de Transporte perteneciente al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, que en los términos y dentro del Plan Integral o Modelización a realizarse en el Punto I del presente resolutorio, proyecten las soluciones necesarias para alcanzar el correcto funcionamiento de la red vial y ferroviaria existente dentro de la Cuenca Matanza-Riachuelo, en particular las problemáticas extremas citadas en la presente, entre otras, el cruce ferroviario del Ferrocarril Línea General Manuel Belgrano Sur en el predio “La Salada”, el cruce ferroviario del Ferrocarril Línea Concesión Ferrosur Roca en el “Meandro de Brian-Villa 21/24”, y el tránsito de carga en el camino de sirga entre el viejo Puente Pueyrredón y la boca del Riachuelo.-

    VI.- Requerir a la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168 (ACUMAR) y al Titular de la Secretaría de Transporte perteneciente al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, realice informe previo en el término de treinta (30) días, respecto del estado actual de las vías férreas existentes en la superficie perteneciente a la Cuenca Matanza-Riachuelo y sus conexiones -en especial en los casos antes citados-, donde deberá constar el estado de ocupación y efectiva posesión de cada estación, teniendo especial consideración en los tramos referidos en el Considerando 6° de la presente y de cualquier otra en las que, por condiciones actuales o futuras, el Estado se halle restringido en su legítima posesión.-

    VII.- Requerir a la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168 (ACUMAR), a la a Dirección General de Aduanas integrante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Municipio de Avellaneda, que en forma inmediata realicen las acciones pertinentes a fin de evitar cualquier interrupción, obstaculización o limitación al camino ribereño entre el viejo Puente Pueyrredón y la boca del Riachuelo, de conformidad a lo referido en el Considerando 10° de la presente, debiéndose informar al respecto.-

    VIII.- A los fines dispuestos precedentemente, hacer saber a todos los nombrados, que en caso de no respetarse las exigencias y plazos establecidos en la presente en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, incurrirán inmediatamente en la responsabilidad que les correspondiere por los mandatos específicos y determinados al incumplimiento de una orden judicial, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de demora, para el caso que corresponda, adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen. A tal fin hágase saber al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la ley 26.168, que en caso de corresponder, deberá identificar en forma precisa a los funcionarios involucrados en el cumplimiento de lo ordenado en la presente manda.-

    IX.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cada uno de los objetivos fijados por la C.S.J.N., la publicación de los cronogramas e informes referidos más arriba, en su página Web y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado y fundado.-

    X.- Requerir al Sr. Secretario General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), y a los Sres. Intendentes de los catorce (14) municipios correspondientes a la Cuenca, lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-

    XI.- Regístrese y notifíquese por Secretaría. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.”

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