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    Desestiman una queja contra el desalojo de una ocupación ilegítima

    Lo resolvió la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Ratificó una sentencia de primera instancia que hizo lugar a un interdicto de recobrar posesión sobre una fracción de un inmueble rural

    La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, desestimó un recurso de queja presentado por la defensa de Fernando Riera en contra de una sentencia de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal, Ana María de Feudis. La magistrada hizo lugar a un interdicto de recobrar posesión presentado por Mirta Ester Vila de Guyer sobre una fracción del inmueble rural catastro 22661 conocido como finca “La Matanza” ubicado sobre la ruta 81 a la altura de Hickman, en el norte provincial.

    Al desestimar la queja, se sostuvo que el recurso fue bien denegado en la primera instancia ya que la sentencia se encontraba firme y consentida. En dicha sentencia se sostuvo que la situación planteada en la fracción de la finca “La Matanza” no se encuentra dentro de las causales previstas por el artículo 9 de la ley 7658/10  que suspendió los desalojos por lo que se desestimó el recurso de apelación.

    En el expediente tramitado en el juzgado de primera instancia, se acreditó que la actora, Mirta Ester Vila de Guyer, es poseedora del inmueble y que fue despojada de una fracción por quienes fueron demandados. En tal sentido recordó  la Jueza De Feudis que “la voluntad de conservar la posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria, lo que no se acredita en autos, y el despojo realizado por los señores Riera”.

    El interdicto, dispuesto en esta ocasión, es definido por los autores como un remedio, urgente dado a favor de quien se encuentra en posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble con o sin derecho a tenerlo y cualquiera sea el tiempo de su duración y origen contra el que por sí y ante sí lo despoje total o parcialmente, requiriendo la restitución de la posesión o tenencia perdida.

    Uno de los primeros requisitos que se debe probar en este tipo de acciones es que poseyó o tuvo la tenencia del bien que se trata, aspecto sobre el cual Vila de Guyer presentó prueba documental que acredita el carácter de dueña por adjudicación en sucesorio. El ingreso de los ocupantes de la fracción objeto del litigio se remonta, según se logró comprobar en la causa, a mediados de 2005 ya que antes se encontraban en otra finca colindante.

    Salta, 27 de mayo de 2011

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