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    Declaran nula una sentencia de primera instancia por deficiencias de fundamentación

    Lo resolvió la Sala B de la Cámara Federal. El imputado había sido procesado por el por supuesta defraudación a la Administración pública. Para los jueces, el magistrado de primera instancia "ha omitido fundar o motivar la resolución"

    En los autos caratulados: “LEONARDI, Raúl Federico Domingo p.s.a. de estafas reiteradas en perjuicio de la Administración Pública (art. 174 inc. 5° en función del art. 172, ambos del C.P.), en concurso con falsificación y uso de documento público falsificado (art. 293 y 296 del C. Penal) - Morrison” ;la Sala B, integrada por los Dres. Abel G. Sanchez Torres, Octavio Cortes Olmedo  y Roque Rebak resolvieron por mayoría : 

    Declarar la NULIDAD de la resolución apelada  dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville con fecha 1 de junio de 2010, por la cual se dispuso dictar el procesamiento del imputado Raúl Federico Domingo LEONARDI en orden al delito de “Defraudación en contra de la Administración Pública” en forma continuada y en carácter de autor .


    Antecedentes de la causa


    Según la resolución de primera instancia, el imputado Raul  Leonardi  fue procesado por el Juez federal de Bell Ville  por el delito de  defraudación en contra de la Administración Pública” en forma continuada y en carácter de autor  por haber presentado  en forma mensual a la Delegación Bell Ville de la Policía Federal Argentina facturas por el cobro de atenciones médicas no realizadas efectivamente.

    En este sentido, esgrime que el encausado se valió de su función para perfeccionar el mecanismo delictual, a través del llenado apócrifo de facturaciones avaladas por planillas de consultas médicas confeccionadas con firmas falsas de los afiliados.
      

    Fundamentos del fallo

    El señor juez de Cámara  Dr. Abel Sanchez Torres, autor del voto de la mayoría sostuvo:

    “…entiendo que corresponde declarar la nulidad del auto impugnado, toda vez que el mismo adolece de vicios formales que tornan procedente la aplicación de tal sanción procesal.”

    “…De un análisis exhaustivo de la resolución cuestionada surge con meridiana claridad que el Instructor ha incumplido la prescripción contenida en el artículo 123 del ordenamiento ritual, en cuanto ha omitido fundar o motivar la resolución de mérito bajo estudio.

    “…En este orden, debe repararse que no basta para satisfacer la exigencia de motivación o fundamentación del auto de mérito la mera explicitación de los elementos de prueba, sino que los mismos deben ser analizados singularmente y a la luz de la imputación delictiva que pesa sobre el encartado. Ello, en armonía con los principios que rigen la sana crítica racional, como así también los principios lógicos que signan el proceso penal.”

    “..En concreto, entiendo que deben verse reflejados los extremos de la imputación en las probanzas de la causa, atendiendo a los elementos del tipo en cuestión en su análisis conjunto. En definitiva, debe establecerse la relación causal entre el accionar  que hubiera desplegado el imputado y la figura delictiva a él enrostrada. Ello, en relación a los requerimientos de configuración del injusto endilgado, o dicho de otro modo, debe fundarse el ardid o engaño en el que se hubiera hecho incurrir a la Administración Pública, el perjuicio pecuniaria sufrido por la misma y finalmente el grado de participación culpable que correspondería al imputado. A tales fines, estimo conveniente se profundice la investigación tendiente a establecer los extremos y circunstancias de la imputación, como así también la posible participación o autoría de otros en el mismo.”  

    El señor Juez de Cámara doctor Octavio Cortes Olmedo autor del voto de la minoría, dijo:
      
    “Al respecto conviene traer a consideración que en el auto de mérito se han explicitado los extremos fácticos delictivos como también el “modus operandi” con el que hubiera actuado el presunto autor, partiendo de las constancias de autos, para arribar así al encuadramiento legal en la figura de “defraudación en perjuicio de la Administración Pública”. De esta forma, en atención a los elementos del tipo penal enrostrado, se ha acreditado y fundado el ardid o engaño empleados en la comisión del ilícito como así también el perjuicio sufrido por la Obra Social de la Policía Federal Argentina.”
      
    “Ahora bien, respecto al planteo nulificante introducido por la defensa en oportunidad de informar en audiencia oral ante esta Cámara Federal, resulta necesario evaluar la viabilidad o no de la denuncia y declaraciones testimoniales rendidas en sede judicial bajo identidad reservada -obrantes a fs. 2 a 9 de autos- y que operaron como  “noticia criminis”.

    A este respecto, entiendo que corresponde rechazar el planteo defensivo toda vez que sostengo la validez de las declaraciones testimoniales en cuestión.”

    “Vale recordar que la defensa tendrá la posibilidad de controlar o contrastar esta prueba en la instancia correspondiente -en el juicio propiamente dicho- o bien cuando desaparezcan los motivos de excepción y urgencia que dieron lugar a la deposición bajo identidad reservada a los fines de resguardar y proteger a los testigos, y de este modo ejercer el derecho de defensa articulando todos los mecanismos defensivos que eventualmente consideré procedentes.”

    “Ingresando al análisis de la cuestión de fondo, entiendo que corresponde confirmar la resolución apelada.”

     

                          Córdoba, 19 de mayo de 2011

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