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El Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 5 desestimó una acción de amparo contra la ley 13.156 consagratoria del sistema de boleta única para las elecciones provinciales.
El Tribunal descartó la existencia de discriminaciones inconstitucionales respecto de las personas disminuidas visualmente, ancianos, analfabetos y discapacitados en general, atento a que la legislación prevé mecanismos de asistencia a dichas personas en el acto del comicio.
Por otra parte, desestimó la inconstitucionalidad general del sistema sosteniendo que el acierto o desventaja de una decisión legislativa, su mayor o menor conveniencia, no son aspectos que puedan revisar los jueces al ejercer control de constitucionalidad, sino que deben, en su caso, ser evaluados, positiva o negativamente, por el electorado, la opinión pública, las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, las instituciones académicas y la ciudadanía en general.
La sentencia fue apelada por los actores.
Rosario, 19 de mayo de 2011