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A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
1 ) Tener por desistido el recurso de apelación impetrado a fs. sub. 116 y vta., en favor del imputado ROLANDO EVARISTO CARRIZO, debiendo confirmarse a su respecto, los dispositivos 4° y 11° del auto cuestionado de fs. sub 1/94 (conf. art. 454, 2° párr. del C.P.P.N.).
2 ) No hacer lugar al recurso de apelación deducido a fs. sub. 126/128 vta. por la defensa y en consecuencia CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO de LUIS FRANCISCO MIRET CLAPÉS por los hechos y por los delitos que da cuenta el punto 5° de la resolución de fs. sub. 1/94 que fuera motivo de agravio.
3) No hacer lugar al recurso de apelación incoado a fs. sub. 115 por la defensa y en consecuencia CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO de GUILLERMO MAX PETRA RECABARREN por los hechos y por los delitos que da cuenta el punto 6° de la resolución de fs. sub. 1/94 y por la calificación legal ahí atribuida.
4) No hacer lugar al recurso de apelación incoado a fs. sub. 112/114 y en consecuencia confirmar el procesamiento de OTILIO IRINEO ROQUE ROMANO RUIZ por los hechos de los cuales da cuenta el punto 7° de la resolución de fs. sub. 1/94 disponiendo que el procesamiento en orden a los delitos referidos en la resolución atacada, debe ser en grado de partícipe primario o necesario (Art. 45 C.P.).
5) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal a fs. sub. 119/125 y en consecuencia REVOCAR LA FALTA DE MÉRITO dispuesta a favor de OTILIO IRINEO ROQUE ROMANO RUIZ, en el punto 10 de la resolución de fs. sub. 1/94 por los hechos allí referidos con excepción del caso n° 59 y en consecuencia ORDENAR EL PROCESAMIENTO del imputado por los hechos que surgen de los casos identificados con los números 41, 57, 73, 69, 84 y 29 por los delitos que le fueran atribuidos en grado de participación primaria o necesaria (Art. 45 C.P.). Mantener la falta de mérito en relación el hecho identificado como caso 59.-
6) Rechazar parcialmente el recurso de apelación deducido a fs. sub. 117/118 vta. por la querellante particular señora LUZ AMANDA FAINGOLD, debiendo CONFIRMARSE LA FALTA DE MÉRITO dispuesta a favor de LUIS FRANCISCO MIRET CAPLÉS en el punto 8° de la resolución de fs. sub. 1/94 que fuera motivo de agravio.
7) Remitir copia certificada de la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cámara Nacional de Casación Penal y Honorable Consejo de la Magistratura de la Nación a los fines que estimen corresponder.