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La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a un recurso de apelación contra el fallo que había rechazado la demanda de un ex conscripto durante la guerra de Malvinas, que había prestado tareas en una base de Río Gallegos y a quien se le negó el certificado para gestionar las pensiones y beneficios existentes, en razón de no haber ingresado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
“De acuerdo con el criterio de nuestro máximo Tribunal Judicial, tanto la efectiva participación en acciones bélicas durante el episodio del conflicto armado en las Islas Malvinas en el período comprendido entre el 2/4 y 14/06/82, como el hecho de haber operado en áreas de riesgo de combate, entendida esta última como el ámbito geográfico de la operación, dan derecho a la percepción de la pensión vitalicia prevista por la ley 23.248”, señala la resolución de Cámara.
“Por lo tanto, lo que corresponde en esta causa es establecer si el actor cumple con alguno de los requisitos normativos que habilitan la condición del beneficio”, agrega.
Y concluye: “De este modo, siendo que ha quedado debidamente acreditado en autos que fue en la Base Aérea Militar de la ciudad de Río Gallegos –área de riesgo de combate- donde el reclamante prestó servicios como soldado conscripto, es que corresponde hacer lugar al recurso incoado”.