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En la causa T.183.XLVI. “Trusso, Francisco Javier s/causa nº 9.502”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja -art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- por recurso extraordinario denegado, interpuesto por la defensa de Francisco Javier Trusso contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que -por mayoría- declaró inadmisible el recurso de su especialidad.
Con las firmas de los jueces Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Zaffaroni y Argibay, el tribunal mantuvo la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal nº 17 de esta ciudad que había rechazado la excepción de falta de acción presentada por la defensa del nombrado, en la causa que se le sigue por el delito de estafa, en perjuicio de la Sociedad Militar Seguro de Vida, el cual concurre idealmente con el de falsificación de documento privado. Como se recordará, Francisco Trusso fue condenado a ocho años de prisión por la quiebra fraudulenta del Banco de Crédito Provincial (BCP).
Informe de Prensa Nº 24 Buenos Aires, 3 de Mayo de 2011