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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reclamo de la comunidad indígena toba “La Primavera” contra la Universidad Nacional de Formosa, la Provincia de Formosa y el Estado Nacional, donde “se cuestionan disposiciones locales por ser contrarias, en forma directa y exclusiva, a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17), en virtud al conflicto de tierras subyacente en autos, derivado de actos de disposición efectuados por la provincia de Formosa y/o sus dependencias, en el territorio que tradicionalmente ocupa la comunidad aborigen demandante”.
En la resolución, firmada por los camaristas José Luis Aguilar y Ana Victoria Order, se indica que “si bien existen razones institucionales que imponen aplicar un principio de interpretación restrictiva de dicho precepto constitucional … la gravedad y urgencia de los hechos denunciados en la acción de amparo, tendiente a que el Estado Nacional y la provincia de Formosa adopten las medidas necesarias para modificar la actual condición de las tierras de los pueblos originarios de esta provincia, al ser privados u obstaculizados en la plena disposición de las mismas y de las cuales se dicen propietarios, exige que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerza el control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado y en ese marco, adopte las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional”.