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La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento y declaró la falta de mérito de cuatro personas acusadas por la demora de un vuelo de la empresa Austral a Córdoba, hecho que se produjo durante una protesta por un conflicto intrasindical.
Según la resolución firmada por los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah, “si bien es un acierto de la sentencia partir del contexto en el que se suscitó el hecho para poder evaluarlo correctamente, es necesario hacer algunas precisiones en el sentido de esclarecer si estamos frente a un escenario justificante, como el que podría resultar del ejercicio de un derecho constitucional. Aun cuando el instructor ha encontrado una solución en el plano de la tipicidad, la mención reiterada del ‘conflicto gremial’ obliga a precisar los términos”.
“En sentido estricto, la medida protagonizada por los imputados se dio en el marco de un conflicto intrasindical pues enfrentaba a dos o más grupos al interior de un mismo sindicato. Pese a que fueron la empresa y sus usuarios los que se vieron afectados, la medida no estuvo dirigida a obtener de ellos algo -al menos de manera directa- sino que estuvo orientada a ganar posiciones en una disputa que les era, en principio, ajena”, agrega.
“La medida atribuida a los imputados difícilmente pueda ser considerada una huelga (art. 14 bis CN). Si bien se paralizó el servicio, tal proceder no habría sido utilizado como instrumento para sostener un reclamo en defensa y promoción de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Tampoco fue una huelga ‘política’ ni de ‘simpatía o solidaridad’. De acuerdo al relato del encargado de turno de Seguridad Aeroportuaria -Gabriel A. Dieguez-, los sujetos que se oponían al despegue del avión lo hacían por el sólo hecho de que allí se encontraba una persona que pertenecía a otro sector gremial y querían evitar su viaje”, añade.
“Bajo esta lectura, los hechos denunciados se revelan a priori plenamente perseguibles”, indica y añade que “estamos frente a un cuadro parcial que puede -y debe- completarse, por ejemplo, a partir de la prueba reclamada por el Ministerio Público Fiscal, pues es jurisprudencia de este Tribunal que para proceder a cerrar definitiva e irremediablemente el proceso respecto de un individuo tiene que haberse acreditado, indefectiblemente, su total ajenidad en los hechos investigados”.