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El juez Héctor Pedro Plou, titular del Juzgado Federal de Junín, ordenó como medida cautelar a Cablevisión SA refacturar el servicio prestado al usuario Gustavo Traverso percibiendo en concepto de abono básico la suma de 109 pesos, y reintegrar al actor los montos percibidos de más por tal concepto en la forma dispuesta por resolución de la Secretaría de Comercio Interior.
La medida fue dictada en el marco de una acción de amparo, en donde el usuario manifiesta que a través de la resolución 50/2010 de la Secretaría de Comercio Interior se estableció que las operaciones de comercialización del servicio de televisión debían efectuarse de acuerdo a las pautas fijadas en dicha norma, determinando el monto que debía pagarse mensualmente.
Relata además que, a través de la resolución 36/2011, la Secretaría de Comercio Interior dejó asentado que la empresa no había dado cumplimiento con lo ordenado en la resolución primeramente citada, hecho que motivó la imposición de una multa a la empresa. Asimismo, señala que ante el incumplimiento de la prestadora, y no habiendo brindado la información requerida, “se procedió a obtener los datos necesarios exigidos por la Resolución 50/2010, de lo que surgió que la empresa Cablevisión SA debía prestar el servicio básico a los usuarios, durante los meses de enero hasta abril de 2011, percibiendo un abono mensual de pesos ciento nueve ($ 109), el que debía mantenerse sin variaciones, al igual que el precio de los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y descuentos”.