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    Confirman procesamiento de Milagro Sala en causa por amenazas y daños

    Lo resolvió la Cámara Federal de Salta. La dirigente social había sido denunciada en el 2009 por el senador Gerardo Morales, luego de una manifestación realizada en Jujuy. El tribunal consideró que su intervención fue en calidad de instigadora

    La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 26/4/11, confirmó parcialmente el procesamiento de la señora Milagro Sala como responsable de los delitos de daño agravado y amenazas, en concurso real ( arts. 184, inciso 5°, 149 bis, 1° párrafo, y 55 del Código Penal) dictado por el  juez federal de Jujuy Wenceslao Cardozo por los hechos ocurridos el 16/10/09 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy en contra de esa institución, del Senador Nacional Gerardo Rubén Morales y de miembros de la Auditoría General de la Nación, aunque consideró que su intervención lo fue como instigadora y no como autora, tal y como lo había establecido el juez instructor. 

    Asimismo, al confirmar el embargo de $70.000 decretado en contra de la nombrada estimó que por la cuantía de los daños imputados dicho monto no resultaba irrazonable.

    En esa misma oportunidad, la Cámara Federal declaró la nulidad parcial de la resolución de primera instancia en cuanto procesó a Milagro Sala como autora prima facie responsable del delito de amenaza (dos hechos) también en contra del senador nacional Gerardo Morales por hechos ocurridos con anterioridad a los sucesos del 16/10/09, al considerar que no se le podía imputar a la nombrada hechos penales no incluidos en el requerimiento de instrucción de causa penal realizado por el Fiscal Federal de Jujuy.

    Sin embargo, señaló que debía corrérsele vista al titular de la acción de pública con el objeto de que manifieste expresamente si promoverá instrucción de causa penal en contra de Milagro Sala por esos hechos.

    Por otra parte, el Tribunal también confirmó lo decidido por el juez Cardozo en cuanto dispuso ampliar el procesamiento de Ramón Gustavo Salvatierra y María Graciela López como coautores de los delitos de daño agravado y amenazas en concurso real (arts. 149 bis primer párr., 184 inc. 5° y 55 del CP). En este sentido debe señalarse que en una primera oportunidad el magistrado procesó a los mencionados como coautores del delito de daño simple, pero una vez que determinó la naturaleza de uso público de los bienes dañados modificó la calificación legal por la figura más grave.-

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