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    Riachuelo: piden información sobre procesos de relocalización de asentamientos ubicados en la cuenca

    El Juzgado Federal de Quilmes requirió a la ACUMAR detalles de tareas que lleva adelante sobre comunicación a vecinos de los planes de reubicación. También solicitó que se arbitren las medidas necesarias para la inmediata asignación de futuras viviendas

    El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución de la sentencia “Mendoza” de la Corte Suprema, sobre la limpieza del Riachuelo, intimó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) a que informe sobre las tareas de comunicación y concientización que está llevando a cabo con los habitantes de los asentamientos de los márgenes de la cuenca sobre la relocalización de sus viviendas.

    Asimismo, y teniendo en cuenta la toma de viviendas ocurrida en el Bajo Flores, el juez Luis Armella, titular de aquel juzgado, indicó que las autoridades deberán arbitrar “las acciones conducentes para la inmediata asignación de las futuras viviendas contempladas en todos los planes presentados ante esta sede judicial a las personas que han sido censadas a tal efecto, debiendo efectivizar la entrega de ellas en la primera oportunidad en que esto sea posible”.

    “Deberán desde el mismo momento en que se determina el lugar físico donde se desarrollará una obra dar inicio inmediato con las acciones correspondientes, para que por un lado los destinatarios tengan pleno conocimiento de su nueva localización habitacional y, por otro, que concluidas aquellas estén en condiciones sus beneficiarios de tomar automática posesión”, agregó el magistrado.

    Además, Armella advirtió que “esta judicatura no tolerará ni el mas mínimo apartamiento de las órdenes que imparte, ni considerará atendible ninguna razón que en su trasfondo tenga connotaciones políticas o coyunturales, como lo son las demoras en las asignaciones de las viviendas en cabeza de sus destinatarios, constituyéndose todo dato fáctico contradictorio a lo exigido en autos como un incumplimiento, lo cual conllevará anexada una incuestionable negligencia que la hará pasible de las sanciones previstas en nuestro ordenamiento legal, tanto civil como penal, sumado a la sanción de multa establecida por el Cimero Tribunal en el fallo en ejecución”.


    La siguiente es la parte dispositiva de la resolución: 

    "I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), a los responsables de la Coordinación de Infraestructura y de la Coordinación Socio Ambiental, ambas dependientes de la Dirección General Técnica y de la Presidencia Ejecutiva de esa autoridad, y a los funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados en virtud de la condena que pesa sobre los tres Estados parte; informen en el plazo de diez (10) días y en forma conjunta, las acciones realizadas hasta el momento a fines de dar cumplimiento a la exigencia de dar inicio inmediato a los trabajos de concientización e información suficiente sobre los habitantes de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo respecto de las relocalizaciones de las que serán beneficiarios, como así también a la asignación a estos de las correspondientes viviendas.-

    II.- Hacer saber al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo) que en lo sucesivo deberá informar periódicamente el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el Punto Resolutivo precedente.-

    III.- Hacer saber a los funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados que el incumplimiento de la presente manda, en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por mandatos específicos y determinados por el incumplimiento a una orden judicial, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el Suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.-

    IV.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cada uno de los objetivos fijados por la presente, deberán publicarse los cronogramas e informes supra ordenados en la página Web de la ACUMAR y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado y fundado.-

    V.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique la presente en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-

    VI.- Regístrese y notifíquese por Secretaría. Agréguese copia de la presente al Legajo de Actuaciones: “Ocupación de predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela - Villa Soldati – C.A.B.A.” Nº 01/25. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.-"

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