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El Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107, 108 y 109 de la ley 6719 y dejó sin efecto la resolución 767 del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos que había suspendido el cobro de los haberes previsionales de un oficial retirado de la Policía quien es a su vez concejal de Rivadavia Banda Sur.
La resolución fue adoptada al resolver un amparo presentado por Jorge Sergio Cruz, un oficial retirado de la Policía, quien se desempeña como concejal del municipio de Rivadavia Banda Sur desde el 10 de diciembre de 2009. El haber como oficial retirado era el principal sustento del edil, en contraste con la dieta, establecida en 1500 pesos. El 8 de septiembre de 2010, el intendente de la localidad lo intimó a optar entre percibir la dieta o la jubilación como comisario, apoyándose en el artículo 112 de la ley 6719, mientras que el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos ordenó seguidamente suspender la percepción del haber jubilatorio.
Al resolver, el juez del amparo recordó la vigencia tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta línea puntualizó que el ejercicio de las funciones públicas electivas, no puede ser objeto de restricciones indebidas que afecten la libertad de acción de quienes las cumplen.
En este caso, sostuvo el magistrado, la aplicación de la incompatibilidad establecida “resulta claramente inconstitucional” ya que afecta el ejercicio por parte del amparista del cargo de concejal para el que fue democráticamente elegido porque se le disminuyeron sus ingresos, colocándolo en la disyuntiva de continuar en la función viviendo con 1500 pesos o renunciar a la función de concejal para no alterar el funcionamiento de su grupo familiar, como ocurría hasta que asumió en el cargo.
"Esta restricción, que socava tanto el ejercicio del cargo público que ejerce como la decisión de postularse nuevamente al mismo o a otros y, de esta manera, proseguir participando activamente en la vida política de su comunidad, resulta irrazonable pues es de toda obviedad que no atiende a las requisitos constitucionales y legales para el acceso y ejercicio de cargos electivos, ni a razones de idoneidad para representar el interés general y perseguir el bien común, ni tiene por objeto la evitación de conflictos de intereses políticos, materiales, jurídicos o éticos para cumplir sus funciones de la manera que el electorado aspira”, puntualizó el magistrado.
La ley 6719 está derogada para todos los empleados públicos, con excepción del personal policial y servicio penitenciario, circunstancia que el magistrado apuntó, constituye una situación de “desigualdad”.
Al resolver en el amparo la inconstitucionalidad de los artículos 107, 108 y 109 de la ley 6719 y dejar sin efecto la resolución 767/10 del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, el magistrado ordenó el levantamiento de la suspensión de los haberes previsionales y el pago de aquellos que no fueron abonados en virtud de la resolución revocada.
Salta, 25 de abril de 2011