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El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, requirió a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que “implementen los recursos materiales y humanos para sus distintos componentes internos, como así también efectúen las reformas normativas o funcionales pertinentes, a fin de alcanzar una mejora notoria en los procesos de inspección, fiscalización, agente contaminante y PRI, y el consecuente fortalecimiento de sus distintas áreas, todo lo cual deberá verse plasmado en el próximo informe mensual de relevamientos e inspecciones”.
Asimismo, solicitó que se informe “todas y cada una de las personas, coordinaciones, o direcciones que sean responsables fácticamente, aunque no así normativamente de la diagramación del proceso de inspección, como así también especifiquen cuál es el criterio de selección de empresas a inspeccionar e informen, respecto de los establecimientos que serán inspeccionados, qué porcentajes de inspección se destinan a nuevas empresas y a aquellas que ya han sido inspeccionadas, todo ello en el plazo de 10 (diez) días hábiles”.
A continuación, la parte dispositiva de la resolución:
“I.- Agréguese y téngase presente lo informado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo respecto a las empresas inspeccionadas, relevamientos efectuados y medidas adoptadas, en el informe que luce agregado a fojas 1405/1407 y exímase a la Autoridad obligada de acompañar copias en soporte papel de la base de datos de los establecimientos inspeccionados, en virtud de la voluminosidad de las copias que se corresponderían a ella (conf. art. 121 CPCCN). Por último, para un buen orden, desglósese y resérvese en Secretaría en Legajo 108 ya creado, el CD que fuera acompañado a fs.1391.
II.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, y a los Sres. representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), que conforme lo analizado y en caso que lo consideren necesarios, implementen los recursos materiales y humanos para sus distintos componentes internos, como así también efectúen las reformas normativas o funcionales pertinentes, a fin de alcanzar una mejora notoria en los procesos de inspección, fiscalización, agente contaminante y PRI, y el consecuente fortalecimiento de sus distintas áreas, todo lo cual deberá verse plasmado en el próximo informe mensual de relevamientos e inspecciones, , bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria que se halla suspendida desde el 08-09-10 (conf. resolución del 31-08-10), la cual deberá ser abonada de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.
III.- Requerir al Sr. Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Ing. Gustavo Villa Uría, como así también a su Director General Técnico, Ing. Raúl López que informen todas y cada una de las personas, coordinaciones, o direcciones que sean responsables fácticamente, aunque no así normativamente de la diagramación del proceso de inspección, como así también especifiquen cuál es el criterio de selección de empresas a inspeccionar e informen, respecto de los establecimientos que serán inspeccionados, qué porcentajes de inspección se destinan a nuevas empresas y a aquellas que ya han sido inspeccionadas, todo ello en el plazo de 10 (diez) días hábiles contabilizados desde que fuera notificada la presente manda, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria que se halla suspendida desde el 08-09-10 (conf. resolución del 31-08-10), la cual deberá ser abonada de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.
IV.- Requerir al Sr. Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Ing. Gustavo Villa Uría, como así también a su Director General Técnico, Ing. Raúl López, que en el plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada la presente manda, regularice las anomalías apuntadas en la presente y en los diversos proveídos, con relación a los Programas de Reconversión Industrial, particularmente las referidas a los gráficos faltantes en los informes presentados, e informe los PRI que se encuentran en cumplimiento y las medidas y controles efectuados respecto de cada uno de ellos, como así también las empresas asesoras, consultoras o administradoras de servicios que intervienen en el procedimiento de gestión en cada PRI aprobado, a fin de realizar el seguimiento que la situación amerita, , bajo apercibimiento de aplicar la sanción de multa diaria que se halla suspendida desde el 08-09-10 (conf. resolución del 31-08-10), la cual deberá ser abonada de sus propios peculios, hasta tanto se dé su inmediato y eficaz cumplimiento.
V.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en los objetivos fijados por la presente, deberán publicarse los gráficos e informes supra requeridos en la página Web de la ACUMAR y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado y fundado.-
VI.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-
VII.- Regístrese, notifíquese por Secretaría al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi y a todos los demás funcionarios que fueron intimados en la presente resolución. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.”